10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ CARLOS JULIO CÉSAR ORLANDI LATORRE, MARÍA JOSEFINA BERTA CÁDIZ BOUCH, RAFAEL EUGENIO FLORES ROJAS, FRANCISCO AMADOR HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y FELIPE ANDRÉS CISTERNAS BERRÍOS. TERCERISTA: VICENTE ANDRADE CONTRERAS. (APODERADO).

Rol

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oído los intervinientes: 1°) Que el Ministerio Público, en la oportunidad procesal pertinente, cuestionó la admisibilidad de la apelación deducida por el abogado de los terceristas, en contra de la resolución que no hizo lugar, por ahora, a la petición de “declarar y reconocer el derecho preferente de los ex trabajadores de la empresa Inversiones San Ignacio Limitada respecto de los dineros incautados en esta investigación”, argumentando que aquella no es susceptible del recurso interpuesto, atendido lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal; a lo que se opuso el abogado recurrente, esgrimiendo que cabe aplicar las reglas contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 52 del Código Procesal Penal, atendida la materia de que se trata el incidente. 2°) Que el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone que “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.”. 3°) Que la resolución en alzada, que se pronuncia sobre petición efectuada por un tercero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal, no se encuentra en ningunas de las hipótesis que contempla el artículo 370 antes citado. En efecto, no pone término al procedimiento, ni hace imposible su prosecución y tampoco lo suspende, sin que la ley haya previsto la procedencia del recurso respecto de las resoluciones que se dicten en relación a las peticiones de reclamaciones y tercerías. 4°) Que por último cabe tener presente que no procede, como esgrime el apelante, la remisión a las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, toda vez que como dispone el artículo 52 del Código Procesal Penal, ello es posible siempre y cuando no se opusieren a lo estatuido en ese Código o en leyes especiales, lo que no oc

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado Vicente Andrade Contreras en contra de la resolución dictada en la audiencia de catorce de julio pasado por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 1873-2019, concedido el día veinte del actual.          Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien estuvo por desestimar el incidente de inadmisibilidad, teniendo presente para ello que un arbitrio procesal de esta naturaleza no se encuentra regulado puntualmente en el Código Procesal Penal, cuyas normas circunscriben la procedencia del recurso de apelación a las resoluciones específicas dictadas en el proceso penal. Por consiguiente, es necesario atender a lo dispuesto en el artículo 52 del código del ramo y, según la regla supletoria que imparte, dar vigor al reenvío a las normas comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil. Así, en opinión de quien disiente, al tratarse de una sentencia interlocutoria, es apelable en los términos previstos en el artículo 187 del cuerpo legal recién citado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2102-2021.Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Zoom Rol: 2102-2021- Penal RUC: 1900504732-6 RIT: 1873-2019 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: señora Ma. Alejandra Pizarro Soto, señor Leonardo Varas Herrera y abogado integrante señor Francisco J. Cruz Fuenzalida. Relatora: Ma. Isabel Saavedra R. Digitadora: Carolina Orellana Medina Fiscal: Magdal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica