JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

KAREN ANDREA PEREIRA BARRAZA C/ MARIA LETICIA VICUNA CARMONA

Rol

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, estos sentenciadores consideran que el plazo establecido en la norma del artículo 260 del Código Procesal Penal, en cuanto a la citación para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, no se encuentra comprendido dentro de aquellos plazos cuya suspensión prevé el inciso primero del artículo 7 de la ley Nro. 21.226, por no ser de aquellos que se vinculan directamente al cierre de la investigación. Por lo demás, la defensa de los imputados no alegó alguna clase de impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad COVID-19, como para estimar concurrente la hipótesis del artículo 5 de la referida ley, y que así, eventualmente, la defensa pueda efectuar la solicitud de un nuevo plazo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 del señalado Código. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha doce de julio de dos mil veintiuno, transcrita en la carpeta digital, por la cual se decretó la suspensión del procedimiento hasta el levantamiento del estado de excepción constitucional, y en su lugar, se declara que el tribunal de primera instancia deberá fijar fecha para la realización de una audiencia de preparación de juicio oral. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial (I) señor Espinosa, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en función de los argumentos expresados en la misma. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe el relator señor Juan Pablo Torrijo Rojas. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 673-2021 Penal.-

Fallo

se declara que el tribunal de primera instancia deberá fijar fecha para la realización de una audiencia de preparación de juicio oral. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial (I) señor Espinosa, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en función de los argumentos expresados en la misma. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe el relator señor Juan Pablo Torrijo Rojas. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 673-2021 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Siendo las 10:05 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Titular señora Marta Maldonado Navarro e integrada por el Ministro Titular señor Sergio Troncoso Espinoza el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defe

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