VERGARA SANTANDER DARIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario en representación del condenado, Darío Alexis Vergara Santander, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio, vulnerando su libertad y seguridad individual mediante resolución dictada en abril del año 2021. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado se encuentra cumpliendo 790 días, como saldo de una pena original de 4 años, por el delito de robo con intimidación. Señala que cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo, la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional. Expone que la resolución que rechaza la concesión del beneficio, es arbitraria e ilegal por cuanto no es efectivo que el amparado no haya tenido avances en su proceso de reinserción social, ya que el sólo hecho de cumplir los requisitos objetivos así lo demuestra. Agrega que existe una falta de fundamentación en la resolución que únicamente se basa en resaltar lo aspectos negativos del informe psicosocial. Solicita que en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se disponga de manera inmediata la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Santiago Sur y, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “…entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, multi reincidente y que arroja un medio riesgo de reincidencia. En efecto, respecto a
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124-, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, se debe tener, además presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado-, pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se disponga de manera inmediata la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Santiago Sur y, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “…entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, multi reincidente y que arroja un medio riesgo de reincidencia. En efecto, respecto a la actitud y orientación procriminal, presenta una tendencia a favor del delito, validando la comisión de delitos como medio de subsistencia, constatado por la cantidad de condenas con las que cuenta. Muestra ciertas actitudes desfavorables hacia convenciones sociales tales como la educación y la familia. Actitud desfavorable hacia la condena ya que no parece reconocerla como una consecuencia justa, derivada de sus actos. Se ubicaría en la etapa de precontemplación, sin lograr identificar la necesidad de cambio y aún menos poder realizar un análisis crítico de su conducta que le permita evaluar las consecuencias negativas de su ac
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Al folio N° 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario en representación del condenado, Darío Alexis Vergara Santander, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio, vul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica