/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Alejandro Serey Martínez, abogado, en representación de don Erith David Dugarte Torres, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legamente por don Jorge Martínez Duran y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N° 496, de fecha 2 de febrero del año 2021, mediante la cual se decretó su expulsión del país. Indica que con fecha 2 de febrero del presente año, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, a través de la resolución recurrida. Anteriormente, en el mes de febrero del año 2020, el Sr. Dugarte ingresó a Chile por un paso no habilitado. Es decir, que tiene más de 1 año y 5 meses residiendo en nuestro país. Argumenta que el ingreso a Chile, se debe a la fuerte crisis económica existente en su país de origen, motivo por el cual la mayoría de sus familiares emigraron. Incluso, precisa que su pareja doña Dayana Salas Valera, con la que actualmente tiene un hijo chileno y su suegro Víctor Sala Lobo, se encontraban residiendo ya en Chile al momento de su ingreso. Añade además que actualmente se desempeña como garzón en varios restaurantes, teniendo una oferta laboral expedida por la empresa Segu Gastronomía Limitada. Alega que la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación legal, no dándose el supuesto señalado en la ley, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del D.L. N° 1.094, solo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero que realiza el ingreso clandestino, siendo el cumplimiento de la pena un requisito para decretar la expulsión. Además, la comisión del delito debe ser investigada por un juez del fondo en lo penal, luego de la tramitación de un debido proceso, el cual en la especie no se vislumbra. En efecto, de la propia resolución recurrida se desprende que el requerimiento en la Fiscalía Local d
Fundamentos
motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 3892 de fecha 14 de diciembre 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 11, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que mediante Resolución Exenta N° 496, de fecha 2 de febrero 2021, de la Intendencia Regional de Valparaíso, se dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado; resolución que fue notificada con fecha 9 de junio del presente año. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Intendencia de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 1
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo como providencia necesaria dejar sin efecto el acto administrativo recurrido. A folio 6, evacua informe la Intendencia de la Región de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 496, de fecha 2 de febrero 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 3892 de fecha 14 de diciembre 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Intendente para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territori
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Alejandro Serey Martínez, abogado, en representación de don Erith David Dugarte Torres, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legamente por don Jorge Martínez Duran y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de
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