SIN INFORMACION

PICHILAF/PAREDES

Rol

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1) Que comparece don MATÍAS BENJAMIN PICHILAF JAQUE, trabajador dependiente de la Ilustre Municipalidad de Pucón, domiciliado en Villa Pichilafquen, pasaje halcón peregrino n°110, ciudad y comuna de Villarrica, quien interpone recurso de protección en contra de doña MILITZA ANTONIA PAREDES DÍAZ, trabajadora independiente, domiciliada en calle San Mateo n°0567, ciudad y comuna de Loncoche, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en realizar una publicación en la red social instagram, en que señala una serie de expresiones que califica de injuriosas, lo que vulneraría la garantía del numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que pertenece al área de inspección municipal, de la Ilustre Municipalidad de Pucón, y que con fecha 9 de febrero del año en curso la recurrida de autos, creo una cuenta y expuso una serie de publicaciones en la red social “Instagram en las cuales lo acusa injustamente de haber sido una pareja violenta. Refiere que ambos se vieron envueltos en una dinámica de relación toxica, en la cual discutían con frecuencia, sin embargo, los hechos tal cual como los está exponiendo doña Militza Antonia Paredes Díaz serían falsos. Precisa que incluso sería la recurrida quien lo agredía físicamente Agrega que la recurrida de esta causa, comenzó a amenazar a su madre doña Lorena Jacqueline Jaque Norambuena y a su hermana doña Claudia Nicol Ruiz Jaque, publicando información personal de éstas en redes sociales. Indica que de la gran cantidad de seguidores que tiene la recurrida en la cuenta de la red social Instagram la “funa” se ha viralizado rápidamente, generando una serie de mensajes de apoyo en favor de la recurrida y con malos calificativos hacia su persona, y su familia. Sostiene que esas publicaciones injustas y arbitrarias habrían generado una vulneración del de la garantía constitucional citada en el artículo 19°4, de la Constitución Política de la Republica, por cuanto se le habría privado o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que afecte el ejercicio de un derecho garantizado y,

Fallo

por tanto, la finalidad de este arbitrio no es otra que la adopción de medidas de seguridad y tutela urgentes, frente a conductas arbitrarias e ilegales. SEGUNDO: Que, en la especie se denuncia por el actor que la recurrida creó una cuenta y expuso una serie de publicaciones en la red social Instagram en las cuales lo acusa injustamente de haber sido una pareja violenta. Refiere que ambos se vieron envueltos en una dinámica de relación toxica, en la cual discutían con frecuencia, sin embargo, los hechos tal cual como los está exponiendo doña Militza Antonia Paredes Díaz serían falsos. Estima vulnerada la garantía del numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en cuanto al marco legal atingente al conocimiento de la presente acción, se analizarán los alcances del precepto que la recurrente alude como conculcado –artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, a través del cual se asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona, el que encuentra su correlato en el artículo 11 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, que lo reconoce en términos incluso más amplios al decir que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, el que como lo expresa el profesor Nash Rojas “implica un límite a la expresión, ataques o injerencias de los particulares y del Estado” (Nash Rojas, Claudio. “Las relaciones entre la vida privada y el derech

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Visto: 1) Que comparece don MATÍAS BENJAMIN PICHILAF JAQUE, trabajador dependiente de la Ilustre Municipalidad de Pucón, domiciliado en Villa Pichilafquen, pasaje halcón peregrino n°110, ciudad y comuna de Villarrica, quien interpone recurso de protección en contra de doña MILITZA ANTONIA PAREDES DÍAZ, trabajadora independiente, dom

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