C/ CARLOS ALEJANDRO MUNOZ ARAYA. MP COQBO
Rol
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, a juicio de estos sentenciadores existen antecedentes que justifican tanto la existencia de los delitos que se investigan, en cuanto a las amenazas y desacato, así como también, de elementos que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en dichos delitos como autor, circunstancias que, por lo demás, no fueron controvertidas por la defensa del mismo. Por otra parte, también existen antecedentes calificados que permiten a esta Corte considerar que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de los ofendidos, teniendo para ello en consideración el número de delitos que se le imputan y el carácter de los mismos, la existencia de procesos pendientes, que el imputado no cuenta con un domicilio conocido en el cual cumplir con la medida de arresto domiciliario total, y que padece adicción a drogas, antecedentes calificados que permitieren presumir que éste realizará atentados en contra de los ofendidos, o en contra de su familia o de sus bienes, circunstancias que justifican la imposición de la cautelar más gravosa que considera nuestro ordenamiento jurídico, y atendido lo dispuesto al artículo 140 del Código legal citado, se revoca la resolución dictada en audiencia del día veintiséis de julio de dos mil veintiuno, y en su lugar, se decide que se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Carlos Alejandro Muñoz Araya, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de los ofendidos. Acordado con el voto en contra del Fiscal (I) señor Espinosa, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, por no estimar concurrentes, respecto del delito de robo en lugar habitado, los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ni respecto de los delitos de amenazas y desacato, los requisitos de la letra c) del
Fallo
se decide que se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Carlos Alejandro Muñoz Araya, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de los ofendidos. Acordado con el voto en contra del Fiscal (I) señor Espinosa, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, por no estimar concurrentes, respecto del delito de robo en lugar habitado, los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ni respecto de los delitos de amenazas y desacato, los requisitos de la letra c) del referido artículo, por lo que, la medida cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe el relator señor Juan Pablo Torrijo Rojas. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 689-2021 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Siendo las 09:18 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Titular señora Marta Maldonado Navarro, integrada por el Ministro Titular señor Sergio Troncoso Espinosa y el Fiscal Judicial Interino señor Juan Carlos Espinosa Rojas, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación
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