TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ DANILO ALDO VERGARA VILLALÓN

Rol

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que en esta carpeta virtual, Ruc 1900423194-8, Rit 35-2021, Rol IC 1417-2021, don Marcos Schmitt Magasich, Defensor Penal Publico en representación de los condenados Danilo Vergara Villalón y Patricia Pérez Espinoza, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha once de junio de dos mil veintiuno por el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, en virtud de la cual se condenó a sus representados como autores del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, perpetrado en Viña del Mar, el día 20 de abril de 2019 en grado de consumado, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio al paga de una multa de seis UTM y accesorias legales, con costas. Funda el recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se anule la sentencia por la causal invocada dictando una de reemplazo, declarándose que se califican los hechos establecidos como constitutivos de un hurto en grado de desarrollo de frustrado conforme el artículo 51 del Código Penal, imponiendo la pena no superior a 540 días de presidio menor en su grado medio, más multas y accesorias legales.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la Defensoría Penal Pública invocó como causal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que hace consistir en que en la sentencia se calificó los hechos materia de la acusación como delito de hurto simple, en grado de consumado, siendo que se encontraba en grado de desarrollo de frustrado y, consecuencialmente, se condenó a los imputados a sufrir la pena de tres años de presidio menor en su grado medio debiendo haber sido condenados a una pena menor, esto es, a no más de 540 días de presidio menor en su grado medio. Esgrime que el elemento central para que se constituya el delito consumado es la disponibilidad y, por el contrario, en el desarrollo del delito frustrado no se logra la producción del resultado buscado por causas ajenas a la voluntad del hechor. Arguye, que en la especie, establecido que el imputado sustrajo el notebook de la víctima, sin que esta se percatara de ello, siendo perseguido por ella y un tercero, quienes además no lo pierden de vista, y unas cuadras más allá del lugar de la sustracción es increpado por el dueño de la especie, quien lo sindica como el autor del delito de hurto y éste bota la especie al suelo, todo lo cual ocurre en un minuto, lo anterior, a su juicio, implica que el delito se encuentra en grado de frustrado, pues no se verifica el delito por causas ajenas e independiente de la voluntad del hechor. Segundo: Que, relativamente a la causal de nulidad en estudio, como cuestión previa, cabe recordar que solo es procedente la nulidad de la sentencia por la causal esgrimida, cuando a los hechos establecidos en el juicio respectivo se hace una errónea aplicación del derecho, expresado en la fórmula de que tal error existe cuando: a) Se contraviene formalmente a la ley, esto es, el tribunal falla en oposición al texto expreso; b) Cuando existe errónea interpretación de la ley, o el tribunal da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle dado y; c) Cuando ha habido una falsa aplicación de la ley, vale decir, cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma, o cuando el tribunal prescinde de la aplicación de la ley para los casos que ella se ha dictado. Asimismo, y como puede observarse, los casos de errores de derecho que hacen anulable la sentencia dicen relación con infracciones al derecho sustantivo o de fondo, y solo excepcionalmente a normas procesales, cuando éstas revisten el carácter de decisoria litis. De esta manera, el recurso de nulidad se ha establecido para corregir un error de derecho y existirá este error cuando el mandato legal deba cumplirse de determinada manera y el Juez la aplica de modo distinto. Es decir, el sentenciador por ignorancia, negligencia u otra circunstancia, hace una aplicación equivocada de la norma que tiene un

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 373 letra b), 376 inciso 2º y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por don Marcos Schimtt Magasich, en representación de los condenados Danilo Vergara Villalón y Patricia Pérez Espinoza, en contra de la sentencia dictada con fecha once de junio de dos mil veintiuno por el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, la que no es nula, ni el juicio que la antecede. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Ministro Sra. Rosa Aguirre Carvajal. Rol I.C 1417-2021 Recurso Nulidad Penal. No firma la Ministra doña Valeria Echeverría Vega, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en sus funciones ante esta Corte de Apelaciones.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Visto: Que en esta carpeta virtual, Ruc 1900423194-8, Rit 35-2021, Rol IC 1417-2021, don Marcos Schmitt Magasich, Defensor Penal Publico en representación de los condenados Danilo Vergara Villalón y Patricia Pérez Espinoza, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha once de junio de dos mil veint

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