SPRENGER / SUBSECRETARÍA DE SALUD REGIÓN DE VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Al folio 1, comparecen, debidamente representados, doña Carla Regina Sprenger Tapia, doña Ariadna Carrasco Sprenger, don José Luis Carrasco Sprenger y doña Francisca González Cofré, e interponen acción constitucional de protección de garantías fundamentales en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, representada por don Georg Hübner Arancibia, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en los numerales 1º, 2º, 5º y 6º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación del Decreto Exento Nº 23 de 29 de marzo de 2021, que “dispone la vacunación obligatoria contra la influenza para el año 2021 para el grupo de población que indica.” Solicitan que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho ordene la exención de los recurrentes de la obligación de vacunarse en contra de la influenza, y solicite informe a la recurrida en orden a explicar la obligación impuesta respecto a determinados grupos de personas. Fundan su arbitrio en que, mediante el acto recurrido, la autoridad ha dispuesto la vacunación obligatoria contra la influenza de determinados grupos, como son los funcionarios de la salud, personas de 65 o más años, enfermos crónicos según las patologías que indica, mujeres embarazadas, niños hasta 5º año básico, entre otros. Indican que, como grupo familiar, todos los recurrentes se encuentran en las situaciones descritas por las normas dictadas, sin embargo, por convicciones personales y en uso de su libertad de conciencia se oponen a recibir un tratamiento invasivo y severamente cuestionado a nivel mundial como es el caso de las vacunas tradicionales. Indican que el referido acto resulta ilegal, desde que disponer una restricción de libertad de la especie no es posible conforme al artículo 43 inciso tercero de la Carta Fundamental en el actual estado de excepción de catástrofe, arrogándose la autoridad sectorial facultades que corresponden úni
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad del recurso: Primero: Que el acto del cual se recurre, esto es, Decreto Exento Nº 23, de 29 de marzo de 2021, que dispone vacunación obligatoria contra la influenza para el año 2021, produce efectos permanentes, dado que se renueva y mantiene día a día, por lo que, en consecuencia, el recurso de protección que se conoce fue deducido en tiempo y forma. A lo anterior cabe agregar que no es óbice lo señalado por la recurrida, en cuanto se estaría reprochando la decisión adoptada por el Decreto Exento Nº 6, de 2010, del Ministerio de Salud, que dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades lnmunoprevenibles de la Población del País, desde que del tenor del recurso aparece claramente que el acto atacado en esta vía es el Decreto Exento Nº 23, de 29 de marzo de 2021, razón por la cual deberá desestimarse la alegación de extemporaneidad, alegada por la parte recurrida. II. En cuando al fondo: Segundo: Que, como aparece de la propia definición de la acción de protección, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal -es decir, contrario a la ley- o arbitrario, -esto es, producto del mero capricho de quien lo comete- y que, como consecuencia del mismo, afecte una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. Tercero: Que los recurrentes han hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en la dictación del Decreto Exento Nº 23, de 29 de marzo de 2021, que dispone vacunación obligatoria contra la influenza para el año 2021 a un grupo de población que indica, dictado por la Subsecretaría de Salud Pública, por estimar que es arbitrario e ilegal, desde que la población objetiva se compone por determinados grupos de personas, escogidos cuidadosa pero arbitrariamente, con un criterio que dista de ser científico, encontrándose entre tales grupos de personas, según su parecer, los aludidos; sin embargo, por convicciones personales y en uso de su libertad de conciencia se oponen a recibir un tratamiento invasivo y severamente cuestionado a nivel mundial como es el caso de las vacunas tradicionales y precisamente la inoculación de la vacuna contra la influenza que puede causar daño, efectos colaterales y trastornos, con consecuencias fatales en las personas; vulnerándose los derechos garantizados en la Constitución Política de la República, que indica en el cuerpo del recurso. Cuarto: Que, primeramente, cabe señalar que el Decreto Exento Nº 23, de 29 de marzo de 2021, dictado por la Subsecretaría de Salud Pública, dispone la vacunación obligatoria contra la influenza para el año 2021 al grupo de población que indica, exponiendo, como fundamento, en lo que interesa, en su punto 5°, “Que, la evidencia científica actual sostiene que: 5.1. La reducción de la transmisión viral es el enfoque más eficaz para minimizar morbilidad y m
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se declara: I. Que se rechaza la alegación de la recurrida en cuanto a la extemporaneidad del presente recurso de protección. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Carla Regina Sprenger Tapia, doña Ariadna Carrasco Sprenger, don José Luis Carrasco Sprenger y doña Francisca González Cofré, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-31333-2021.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Visto: Al folio 1, comparecen, debidamente representados, doña Carla Regina Sprenger Tapia, doña Ariadna Carrasco Sprenger, don José Luis Carrasco Sprenger y doña Francisca González Cofré, e interponen acción constitucional de protección de garantías fundamentales en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Sal
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