RECURRENTE:XIMENA LLANOS VILLACURA RECURRIDO:GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de junio de 2021 comparece Ximena De Las Mercedes Llanos Villacura, supervisora y guardia de seguridad, domiciliada en Rafael Lira Infante N°2868, Villa Galilea G, de la comuna de Rancagua, actuando en representación de su hermano, JORGE EDUARDO LLANOS VILLACURA, privado de libertad, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P de Valdivia, deduciendo recurso de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, domiciliada en Avenida Ramón Picarte N°4100 de Valdivia. Funda su recurso en que la causa de su hermano se encuentra en el Juzgado de Garantía de Rancagua, manteniendo domicilio en dicha comuna en donde reside su familia. Explica que solo pudo cumplir un tiempo de su pena en la cárcel de Rancagua pues arbitrariamente fue traslado hacia el centro penitenciario de Valdivia, en donde ha sufrido diversos atentados de internos, según consta en fotografías que se acompañan y que también fueron presentadas en audiencia en el Juzgado de Garantía de Rancagua sin que éstas fueses consideradas. Añade, que posteriormente fue traslado al centro penitenciario de Puerto Montt, momento en que se solicitó su traslado hacia la cárcel de Rancagua, sin embargo, en las audiencias respectivas, el abogado de la recurrida informó que La Gonzalina no cumplía con las medidas de seguridad necesarias para concretar el traslado, cuestión que no es cierta pues aquella cumple con todos los estándares de seguridad. Menciona que durante el tiempo de espera de las reiteradas audiencias pasaron meses en que el amparado fue ingresado a un módulo a petición de su abogado, sin embargo, después de 2 semanas es regresado a los módulos de tránsito en donde no existen condiciones básicas para vivir, al no haber luz ni agua. Añade que es vuelto a ser traslado al centro de cumplimiento penitenciario de Valdivia, donde actualmente cumple condena. Estando allí, hace 15 días, el amparado fue apartado del módulo en que vivía para ser llevado al sector de los venusterios a cumplir cuarenten
Fundamentos
considerando que admite excepciones. Acompaña los documentos que en su escrito indica. Con fecha 26 de julio de 2021, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile complementó su informe, añadiendo que luego de haber permanecido en cuarentena preventiva, el interno fue derivado por la Oficina de Clasificación a la celda N°1 del módulo 41X de la Agrupación Modular de Condenados Alta II, de acuerdo a su perfil criminológico, teniendo derecho a visitas presenciales los lunes de cada semana, con entrega de encomiendas bajo la misma modalidad y mensuales, además, el desencierro es a las 8:30 horas y su encierro a las 18:00 horas con derecho a recibir alimentación a cargo fiscal. Explica que respecto del diagnóstico de fractura en su brazo izquierdo, fue atendido por el traumatólogo del Hospital de Coquimbo, por lo que se encuentra con yeso por 4 semanas y control con el mismo médico, el que se llevó a cabo el 19 de julio, quedando fijada una nueva sesión para el 21 del mismo mes. Hace presente que el interno rechazó tal atención como también de la programada para el día 24 de julio de 2021 con el traumatólogo del establecimiento penal. Añade que mediante Resolución Exenta N°3635 de 23 de julio de 2021 se ordenó la instrucción de un sumario administrativo para esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades administrativas respectivas. Finalmente indica que de acuerdo al perfil del interno, éste podría ser derivado al centro de cumplimiento penitenciario de Bío Bío o Alto Hospicio, antes dichas opciones el recluso manifestó que no desea ser traslado pues no ha presentado problemas de convivencia en La Serena. Acompaña los documentos que en su escrito indica. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2° Que, previo a resolver del fondo del asunto, debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad planteada por la Dirección Regional de Gendarmería, habida cuenta que la circunstancia de existir otros procedimientos aplicables al caso no impide que se ejerza la acción cautelar intentada. Asimismo, respecto de la excepción de incompetencia, ésta será igualmente rechazada por cuanto el acto que se reprocha es la negativa de la recurrida a efectuar el traslado hacia el centro penitenciario de la comuna de Rancagua, lugar en que reside la recurrente de autos, por lo que es en esta jurisdicción en donde se han producido los efectos del acto impugnado que reclama en relación al menoscabo que le ha producido por la lejanía con su hermano. 3° Que, en cuanto al fondo de la cont
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de inadmisibilidad e incompetencia opuesta por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. II.- Que, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor del condenado JORGE EDUARDO LLANOS VILLACURA en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad psíquica y física del interno en cuyo favor se recurre en el centro penitenciario en el que se encuentre cumpliendo condena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 11. 390-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 15 de junio de 2021 comparece Ximena De Las Mercedes Llanos Villacura, supervisora y guardia de seguridad, domiciliada en Rafael Lira Infante N°2868, Villa Galilea G, de la comuna de Rancagua, actuando en representación de su hermano, JORGE EDUARDO LLANOS VILLACURA, privado de libertad, actualmente cumpliendo co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica