CARREÑO/PERIÓDICO DIGITAL PARALELOS
Rol
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2021 Guido Hernán Carreño Reyes, interpone la Acción Constitucional de Protección en contra de periódico digital PARALELOS representado legalmente por Salvador Alejandro Pizarro Luco, además en contra del propio Salvador Alejandro Pizarro Luco y de Rocío Constanza Letelier Andurandeguy. Que es concejal de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua electo con fecha 28 de Noviembre de 2016, y desde el 10 de Febrero de 2021, oficializó a través de diversos medios su postulación como candidato a Alcalde por la comuna; es una figura pública por su cargo político y la reputación que a tal cargo corresponde en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, tras bastos años de ejercicio político-social. Que se han realizado una serie de publicaciones difamatorias e hirientes de sus garantías fundamentales en distintos medios y en redes sociales, desde mayo de 2020 hasta la actualidad, las que son publicadas a través de una edición periódica del formato digital de “PERIÓDICO DIGITAL” PARALELOS, las que a su vez son replicadas en la red social FACEBOOK (perfil que es seguido por 946 personas que además les gusta dicha página: https://www.facebook.com/PARALELOSDETAGUATAGUA ) e INSTAGRAM (donde cuenta con 270 publicaciones y 1935 seguidores en la página:https://instagram.com/paralelos.periodico.sanvicente?igshid=z6p7gmki4sc7 ) de la recurrida PARALELOS. Desconoce si PARALELOS ha cumplido con el dispuesto en el artículo 11 de La Ley 19.733 que exige al responsable del medio, informar de su existencia a la intendencia o gobernación que corresponda según domicilio del medio, a través del Formulario Registro de Medios. Para su posterior registro en la Biblioteca Nacional; debiendo actualizar cualquier cambio siguiendo el mismo conducto. Igualmente, si tiene o no personalidad jurídica. En lo que respecta al recurrido Salvador Alejandro Pizarro Luco, señala a través de su red personal de FACEBOOK que su empleo es como Director General en periódico digital
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el recurrente sustenta su acción en una serie de publicaciones que detalla y estima difamatorias en distintos medios y en redes sociales, desde mayo de 2020 hasta la actualidad, las que son publicadas a través de una edición periódica del formato digital de “PERIÓDICO DIGITAL PARALELOS”, las que a su vez son replicadas en la red social Facebook e Instagram; que es una figura pública –concejal de su comuna-con vastos años de ejercicio político-social. Que dichas publicaciones afectan las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, al promover un enjuiciamiento público por acoso laboral y sexual a través de las redes sociales, se ha difamado su nombre, ha sido caricaturizado y objeto de burlas. También se ha afectado la debida protección a su vida privada y a la honra de su persona y su familia, afectando la apreciación que terceros pueden hacerse de él y su autoestima al verse expuesto a una publicación que tiene como único objeto destruir el valor intrínseco de su persona con la sociedad, afectando su imagen pública, vinculándosele a hechos absolutamente falaces. Finalmente, las publicaciones afectan su derecho de propiedad, pues la propia imagen constituye uno de los atributos de la personalidad, del que se puede disponer sólo por el sujeto mismo, sin que nadie pueda beneficiarse de ello sin su expreso consentimiento. 3.- Que, en primer término los recurridos señalan que el medio digital del cual son fundadores y directores se creó en una fecha posterior a la de la mayoría de las publicaciones a que alude el recurrente. Que al crearse el medio, decidieron mantener aquellas publicaciones que se habían realizado previamente. Que las referidas publicaciones corresponden a reposteos de antecedentes en los cuales se da cuenta de la fuente de origen; a creaciones de terceros que han autorizado su uso, o creaciones personales del recurrido Pizarro Luco vinculadas a sus quehaceres como historiador. Que son un sitio web con carácter de periódico, donde se prioriza la libertad de difusión por parte de los y las lectoras de información real, correctamente citada y fundamentada, minimizando sesgos y transparentando fuentes. La línea editorial Paralelos se caracteriza y reconoce por el análisis crítico de la información, para que sea contingente y de utilidad. Como editorial rechazan y condenan cualquier acto de censura que desee ser interpuesto por el recurrente y avalan las libertades de información y difusión que protegen la labor periodística en amparo de la Ley 19.733. 4
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a las recurridas. Con fecha 20 d ejulio de 2021 los recurridos Salvador Alejandro Pizarro Luco, fundador y director general de Periódico Digital Paralelos y Rocío Constanza Letelier Andurandeguy, fundadora y directora subrogante de Periódico Digital Paralelos, aclaran que: I. Las publicaciones denominadas por el recurrente como “difamatorias e hirientes” no se realizaron en su período de campaña política. Durante el año 2020, según el antecedente, no se oficializó de ninguna forma su candidatura a alcalde. II. No se presentan en el informe antecedentes fácticos del año 2021 con calidad de “difamatorio e hiriente” dados a su autocategorización de “figura pública”. El recurrente alude a que “Las publicaciones referidas, en distintos medios y en redes sociales, se remontan desde Mayo de 2020 hasta la actualidad”. Ante esto señalan: 1. En la actualidad a través de las RRSS de Periódico Digital Paralelos se publica solo contenido periodístico y de difusión pública contingente local, nacional e internacional. De un total al día 19 de julio de 2021 de 385 publicaciones en Instagram, el recurrente refiere solo 9. 2. Las publicaciones referidas por el señor Carreño Reyes como “memes” y de naturaleza “difamatoria e hiriente, corresponden a “repost” (publicaciones de otras cuentas publicadas en cuentas propias) y se limitan a la fecha 14 de mayo del año 2020 en Instagram (disponible en https://www.instagram.com/p/CAK_1YXhnX6/?utm_medi
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Rancagua, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2021 Guido Hernán Carreño Reyes, interpone la Acción Constitucional de Protección en contra de periódico digital PARALELOS representado legalmente por Salvador Alejandro Pizarro Luco, además en contra del propio Salvador Alejandro Pizarro Luco y de Rocío Constanza Letelier Andurandeguy. Que es concejal de la com
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