SIN INFORMACION

AFC S.A. CON FREDES

Rol

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1.- Con fecha 6 de julio de 2021, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-844-2014, caratulados “Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. con Luisa Mabel Garay Sepúlveda” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 2 de julio de 2021, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322.- La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 24 de junio del presente, en cuanto aquella no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables y a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Solicita que se conceda la apelación deducida en contra de la resolución de 24 de junio del año 2021, con costas. 2.- Evacuando el correspondiente informe, el Juez Sr. Alonso Fredes Hernández, señala que se denegó la apelación deducida, pues el artículo 8 de la Ley 17.322 prescribe que en el procedimiento a que se refiere dicha ley el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4 bis, y

Fallo

se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este fallo en la causa P-844-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°594-2021. Laboral-Cobranza-Recurso de Hecho.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Con fecha 6 de julio de 2021, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-844-2014, caratulados “Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. con Luisa Mabel Garay Sepúlveda” del Juzgado de Letras del Trabajo

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