VARGAS/INTENDENCIA REGIONAL
Rol
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que compareció Rodrigo Abarzúa Vergara, abogado, en favor de ANNY PAOLA VARGAS VENTURA, venezolana, con domicilio en la comuna de Temuco, e interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de la Araucanía, representada actualmente por su titular don Víctor Manuel Manoli Nazal, por haber dictado decreto de expulsión a su respecto, contenido en Resolución Exenta N° 825, de fecha 17 de mayo de 2021, notificada el 13 de julio del año 2021, por infracción a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Extranjería, por ingreso al país por paso no habilitado. Expuso que el 26 de marzo del año 2021 ingresó al país por un no paso no habilitado, desde la frontera norte del país. Declaró que con la finalidad de regularizar su situación migratoria se presentó ante la Policía de Investigaciones. Refirió que no posee asuntos judiciales pendientes ni antecedentes penales en el país ni en el extranjero. Estiman que la actuación de la autoridad recurrida adolece de arbitrariedad e ilegalidad, no contienen la suficiente fundamentación ni ha respetado el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, vulnerando –con todo- su presunción de inocencia. En cuanto al derecho argumentó que la legislación migratoria sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que hayan hecho ingreso al país por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena penal impuesta por un tribunal competente, y no es su caso, de conformidad lo señalado por el artículo 69 de la Ley de Extranjería y artículo 146 del Reglamento. Agregó que el desistimiento de la acción penal, tuvo el efecto de extinguir las acciones penales deducidas respecto de ellos conforme al artículo 78 inciso 2° del Decreto Ley N° 1094. Pidió en definitiva dejar sin efecto las actuaciones recurridas. Que al informar la recurrida, expuso que según antecedentes de Informe Policial de fecha 15.04.2021 N° 00207, de Policía de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrás ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que teniendo a la vista la Resolución Exenta N° 825, de fecha 17 de mayo de 2021, de la Intendencia de la Región de la Araucanía, se puede desprender de ésta que la decisión adoptada por el órgano administrativo se encuentra fundado en los artículos 6 y 146 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597 del año 1984 del Ministerio del Interior. En efecto, por una parte el artículo 6 del mencionado reglamento establece que: “La entrada al país de los extranjeros deberá efectuarse por lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimento para ingresar". Por otro lado, el artículo 146 del mismo cuerpo legal dispone: "Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158°, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional". Finalmente, el artículo 158 establece que: “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Que compareció Rodrigo Abarzúa Vergara, abogado, en favor de ANNY PAOLA VARGAS VENTURA, venezolana, con domicilio en la comuna de Temuco, e interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de la Araucanía, representada actualmente por su titular don Víctor Manuel Manoli Nazal, por haber dictado decreto de
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