1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CHAVARRÍA/NATURA COSMÉTICOS S.A.

Rol

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-1826-2019, RUC 19-4-0227948-9 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Chavarría con Natura Cosméticos S.A.”, sobre Tutela de Derechos Fundamentales y en subsidio Despido Injustificado, por sentencia de veinte de enero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda subsidiaria, sin costas. En contra del fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegó el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso deducido por la demandada se sostiene en que existe una falta de análisis a una prueba consistente en el documento adulterado enviado por la demandante al área de finanzas, lo que genera una errada fundamentación de la sentencia en el razonamiento que conduce a la resolución del asunto sometido al conocimiento del Tribunal, existiendo un análisis en base a falso antecedente. Refiere que en el caso concreto la omisión a la cual se alude dice relación con el requisito contenido en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, en específico al existir un error en el análisis de la prueba rendida a través de la omisión del documento adulterado enviado por la demandante al área de finanzas, toda vez que, el sentenciador para rechazar una de las imputaciones efectuadas en la carta de despido, desconoce -y

Fallo

por tanto no analiza- uno de los documentos ofrecidos e incorporados por su parte al juicio, y así efectúa un juicio en base a un falso antecedente, dejando desprovista de motivación real a la sentencia Señala que su parte se acompañó el documento que habría adulterado la trabajadora. Además, el fallo tampoco hace referencia a la prueba testimonial, desde que la primera testigo se limitó a señalar que la trabajadora fue despedida por la causal de Necesidades de la Empresa, explicando las razones de ello, y la segunda se limitó hacer referencia al primer hecho atribuido en la carta. Indica que lo expresado en el considerando Décimo no es efectivo, por cuanto sí se acompañaron correos electrónicos en los que se encontraba adjunto el documento adulterado, fue ofrecido, fue incorporado, y no fue impugnado, ni excluido. La sentencia contiene una insalvable, e injustificable, omisión de análisis de dicho medio probatorio esencial para acreditar uno de los hechos imputados en la carta. Segundo: Que, la causal esgrimida está contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo de la siguiente manera: “El recurso de nulidad procederá, además: e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT T-1826-2019, RUC 19-4-0227948-9 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Chavarría con Natura Cosméticos S.A.”, sobre Tutela de Derechos Fundamentales y en subsidio Despido Injustificado, por sentencia de veinte de enero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda subsidiaria, sin costas. En c

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