1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÓMEZ/COLCHONES ROSEN SAIC

Rol

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-651-2020, RUC 2040247118-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, rechazó en todas sus partes, la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don Michael Gómez Maturana en contra de Colchones Rosen S.A.I.C., sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que indica, a saber: (i) artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración del artículo 454 N°1, inciso 2° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 161 y 162 del mismo cuerpo legal; por infracción al artículo 453 inciso 2° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil; y en subsidio, por infracción de los artículos 161, 162, 168 y 454 N°5 del Código del Trabajo y 160 del Código de Procedimiento Civil; (ii) en subsidio de la causal antes mencionada, invoca la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y; (iii) en subsidio de las antedichas causales, la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide se anule la sentencia recurrida y se dicte fallo de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que solicita, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a las normas arriba anotadas, manifestando que la sentenciadora infringió el artículo 454 N° 1, inciso 2° del Código del Trabajo, por cuanto permitió que la empresa demandada alegara hechos distintos a los invocados en la carta de despido y, en consecuencia, tomó en consideración elementos ajenos a la misma para tomar su decisión, por lo que rechazó de la demanda se funda únicamente en consideraciones que no podían ser alegadas dado el tenor de la carta de despido, conforme dispone la norma infringida, citando jurisprudencia en la que apoya su postura. Sostiene que en relación con la causal invocada y los escuetos argumentos de hecho que contiene la carta de despido, resulta evidente que carece de detalles sobre la supuesta reestructuración, ni por qué el número de trabajadores se estima excesivo en relación a las labores de la tienda, tampoco menciona una baja en las ventas de la misma, desprendiéndose de esta redacción que el despido no obedece a una necesidad externa a la empresa, sino que a una decisión libre de la misma, a lo que añade que la sentencia recurrida incorpora en sus razonamientos una serie de consideraciones esgrimidas por la empresa demandada que no se encontraban contenidas en la carta de despido, ni se mencionan posteriormente en su escrito de contestación, por lo que yerra la sentenciadora al momento de considerar hechos que fueron traídos a colación recién en la declaración de los testigos, por lo que si se hubiese aplicado el artículo 454 N° 1, inciso segundo, las probanzas aportadas por el empleador no se habrían considerado y se habría estimado como improcedente el despido. En lo que dice relación con la supuesta infracción a los artículos 452, inciso 2° del Código del Trabajo y 160 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que ello se sustenta en fundamentos de hecho que la demandada no expuso en el escrito de contestación de la demanda, por lo que no se resolvió conforme al mérito del proceso, añadiendo que el referido escrito se limita a reproducir el contenido de la carta de despido, sin hacer alusión a las alegaciones en que se fundó la sentencia y que fueron recién presentadas en las audiencias de juicio. Agrega que al no haberse señalado estos hechos desde el inicio de la controversia, su parte no pudo haber solicitado pruebas tendientes a desvirtuar los alegatos de la contraria, tales como los finiquitos de otros trabajadores o la exposición de los balances de venta o utilidades de la tienda donde se desempeñaba el actor, pues recién en la audiencia de juicio aparecieron dichos hechos como fundantes de la carta de despido. Respecto del tercer grupo de normas que estima transgredidas, expone que ni lo señalado deficientemente

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que indica, a saber: (i) artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración del artículo 454 N°1, inciso 2° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 161 y 162 del mismo cuerpo legal; por infracción al artículo 453 inciso 2° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil; y en subsidio, por infracción de los artículos 161, 162, 168 y 454 N°5 del Código del Trabajo y 160 del Código de Procedimiento Civil; (ii) en subsidio de la causal antes mencionada, invoca la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y; (iii) en subsidio de las antedichas causales, la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide se anule la sentencia recurrida y se dicte fallo de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que solicita, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO:

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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-651-2020, RUC 2040247118-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, rechazó en todas sus partes, la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don Michael Góm

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