INOSTROZA/SEGUROS SURAMERICANA S.A
Rol
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, en sus
Fundamentos
motivos primero al séptimo y noveno al décimo. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se mantienen los considerandos desde el décimo al décimo sexto de la nulidad que antecede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos. SEGUNDO: Que, en relación a la nulidad del despido solicitada por la demandante, por el no pago de cotizaciones previsionales y, además, el pago de las respectivas cotizaciones, ha quedado acreditado que se adeuda a la actora por parte de la demandada el pago de cotizaciones previsionales de los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2019 y parte de enero del año 2020 en relación a AFC Chile y las cotizaciones de salud de diciembre de 2018, enero y febrero de 2019. TERCERO: Que, en cuanto a las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, aun cuando exista liquidación concursal, se condenará únicamente a la empleadora Cardumen SPA al pago de las prestaciones correspondientes a las cotizaciones previsionales antes detalladas y las remuneraciones hasta la convalidación del despido de la demandante.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, se declara: I.- SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Romina Andrea Inostroza Arancibia, RUT N° 17.677.976-4 deducida en contra de Cardumen SPA RUT 76.250.821-4 y en contra de Seguros Generales Suramericana S.A., y como consecuencia de ello, se condenará a ambas demandadas en forma solidaria al pago de las siguientes prestaciones: 1. La indemnización por un año de servicio correspondiente a la suma de $ 725.592. 2. Feriado proporcional por $ 94.448. 3. Feriado legal por $ 566.692. 4. Cotizaciones previsionales en AFC Chile correspondientes a los meses de agosto, septiembre, noviembre, diciembre de 2019 en base a una remuneración imponible de $ 752.592, al igual que las cotizaciones de salud en Isapre Cruz Blanca, por los meses de diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, en relación a la remuneración antes indicada. 5. Que se rechaza la demanda en todo lo demás. II.- Se acoge además la demanda de nulidad del despido, condenándose únicamente a la demandada Cardumen SPA al pago a las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido, en los términos del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, ello en base a la remuneración de $752.592.- III.- Que las cantidades ordenadas pagar se incrementaran en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Atento lo resuelto precedentement
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo resuelto precedentemente se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, en sus motivos primero al séptimo y noveno al décimo. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se mantienen los considerandos desde el décimo al décimo sexto de la nulidad que antecede, los qu
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