PARADA/
Rol
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que, la solicitante interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 28 de enero de 2021 y modificada el 01 de febrero de 2021, del Juzgado de Letras de Angol, basada en que el fallo recurrido adolecería del vicio de casación en la forma, contemplado en el numeral 5° del artículo 768, en relación al numeral 4° del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia definitiva no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, y cuya infracción ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que no ponderó íntegramente la prueba rendida y acompañada al procedimiento. SEGUNDO: Que, el recurrente afirma que la causal se configura como consecuencia de que, como consta de los
Fundamentos
considerandos tercero y quinto del
Fallo
fallo recurrido adolecería del vicio de casación en la forma, contemplado en el numeral 5° del artículo 768, en relación al numeral 4° del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia definitiva no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, y cuya infracción ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que no ponderó íntegramente la prueba rendida y acompañada al procedimiento. SEGUNDO: Que, el recurrente afirma que la causal se configura como consecuencia de que, como consta de los considerandos tercero y quinto del fallo recurrido, se omite toda consideración propia sobre lo debatido y sólo hace referencia al oficio del Conservador de Bienes Raíces, como único fundamento para su resolución, y este antecedente resulta absolutamente insuficiente para tener por cumplido el art. 170 N° 4 del CPC, que exige la opinión del Tribunal sobre la materia a fallar, revistiendo la sola cita de una de las partes, adoptada como fundamento propio, además, las características de arbitrariedad e irracionabilidad que ningún fallo puede contener. TERCERO: Que, el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil dispone que las sentencias definitivas en los negocios no contenciosos expresarán el nombre, profesión u oficio y domicilio de los solicitantes, las peticiones deducidas y la resolución del tribunal. Cuando éste deba proceder con conocimiento de causa, se establecerán además las razones qu
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que, la solicitante interpuso recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 28 de enero de 2021 y modificada el 01 de febrero de 2021, del Juzgado de Letras de Angol, basada en que el fallo recurrido adolecería del vicio de casación en la forma, co
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