/PRIETO
Rol
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Claudio Marcelo Arellano Poblete y José Luis Zúñiga Campos, en representación de doña Elirama De Los Ángeles Bravo Pacheco, venezolana quienes deducen acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional Del Maule, por cuanto la recurrida, mediante Resolución Exenta N° 531 de fecha de 14 de abril del año 2021, decretó orden de expulsión en contra de la amparada. Manifiestan que doña Elirama Bravo, de actuales 22 años de edad, ingresa a Chile junto s su hijo en el año 2019, para poder reunirse con su pareja, padre del menor, quien también emigró de Venezuela hacia Chile en el año 2018. Dentro de este país, la amparada procede a solicitar la visa de unificación familiar, explicando que además de los
Fundamentos
motivos de su salida, mantiene una relación estable desde hace 5 años con don José Castellano, con quien tiene un hijo en común. Sin embargo, la solicitud de este tipo de visado le es denegada por las autoridades migratorias de este país, arguyendo su negativa en el hecho de que la relación con su pareja no se encuentra formalizada a través de un vínculo matrimonial siendo esta una situación de hecho y
Fallo
por tanto se procede a rechazar su petición. Referien que la amparada se traslada hasta la ciudad de Curicó reuniéndose con su pareja quien desde el año 2018, quien hizo ingreso a Chile de manera regular y ha podido conseguir su visado temporal en Chile. Agrega que la amparada con fecha 02 de octubre del año 2020, efetúa ante la Policía De Investigaciones de Chile el trámite de “autodenuncia” e informar personalmente a las autoridades su ingreso a Chile a través de un paso fronterizo no habilitado. Por ese motivo el día 5 de marzo del año 2021, la recurrida Ex Intendencia, presentó requerimiento en contra de doña Elirama Bravo Pacheco ante la Fiscalía Local de Talca, ello por una supuesta infracción al artículo 69 del Decreto Ley 1.094, esto es, el delito de ingreso clandestino al país, en relación con el artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 del año 1.984, ambos supuestamente cometidos por la amparada. Posteriormente, el mismo día de efectuada su denuncia, la recurrida decide desistirse de la misma basándose en la facultad conferida por el artículo 78 del Decreto Ley 1.094 (Ley de Extranjería) y artículo 158 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 (Reglamento de Extranjería), dando una clara señal de no querer perseguir la investigación de estos hechos. Es del caso señalar que este desistimiento fue aprobado por el Juzgado de Garantía de Talca con fecha 19 de marzo del presente año bajo la causa RUC 2100210762-4. Finalmente con fecha 14 de abril del año en curso, la recurrid
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Talca, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece don Claudio Marcelo Arellano Poblete y José Luis Zúñiga Campos, en representación de doña Elirama De Los Ángeles Bravo Pacheco, venezolana quienes deducen acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional Del Maule, por cuanto la recurrida, mediante Resolución Exenta N° 531 de fecha de 14
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