JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

MIRANDA/LEONICIO

Rol

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que con fecha dos de julio de los corrientes, a folio 3 de la carpeta digital, la parte ejecutante dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución dictada con fecha veintinueve de junio de los corrientes, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que en lo pertinente a este recurso, no da curso a la ejecución solicitada en contra de la empresa demandada, Needish SpA, por cuanto actualmente detenta la calidad de Deudor en un Procedimiento Concursal de Reorganización, el que ha sido decretado en virtud de resolución de veintiuno de junio del año en curso, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-18537-2020. 2) Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por expresa remisión del artículo 474 del Código del Trabajo, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, que aquel contenga, además de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, las peticiones concretas formuladas al tribunal llamado a conocer del mismo en segunda instancia. Asimismo, y conforme al mismo precepto, en aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias 3) Que el recurso de reposición con apelación subsidiaria elevado a conocimiento de esta Corte no cumple con las exigencias señaladas precedentemente, toda vez que el petitorio de la misma no resulta coherente con el mérito de autos. Así, de la mera lectura del petitorio asociado a la reposición planteada en lo principal del libelo respectivo, salta a la vista que lo pedido al tribunal de origen es la modificación de la resolución precedentemente singularizada y que “se declaren admisibles las excepciones interpuestas, someterlas a tramitación, y, en definitiva, acogerlas, en todas sus partes, dejando sin efecto la ejecución de autos”. A continuación, y en subsidio de la reposición planteada, solicita tener por interpuesto recurso de apelación “en contra de la resolución que declara inadmisible la excepciones interpuesta contra la ejecución de autos”, a fin que en lo que atañe a esta Corte se eleven los autos “ante la I. Corte de Apelaciones de Temuco, para que ésta conociendo de este recurso declare que queda sin efecto la resolución de fecha 29 de junio de 2021, que niega lugar al incidente de prueba nueva, por generar agravio a esta parte, al verse afectado su derecho a un debido proceso y libertad de prueba, todo lo anterior con costas”, por lo que, atendido el tenor de las peticiones concretas planteadas, y no habiéndose otorgado competencia específica a esta Corte para pronunciarse conforme al mérito de autos, el recurso no puede ser admitido a tramitación. 4) Que sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y a mayor abundamiento, aún en el caso de soslayarse las exigencias descritas precedentemente, y atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, razón por la cual en este extremo el presente recurso tampoco podría ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo.

Fallo

Por estas consideraciones y atento además a lo dispuesto en los artículos 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante con fecha dos de julio del año en curso, en contra de la resolución dictada el veintinueve de junio de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2298-2021.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1) Que con fecha dos de julio de los corrientes, a folio 3 de la carpeta digital, la parte ejecutante dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución dictada con fecha veintinueve de junio de los corrientes, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Sa

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