JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ MIGUEL ANGEL MORALES MIRANDA

Rol

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 25 de la Ley 18.216 dispone, en su numeral 1, que tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2.- Que, en la especie, resulta palmario que el sentenciado ha incumplido las condiciones impuestas al decretar la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, por cuanto del informe remitido por la Delegada respectiva, consta que el sentenciado no ha dado cumplimiento a la obligación de someterse a la vigilancia y control, pues desde la aprobación del plan de intervención con fecha 24 de marzo de 2021, que establecía un control semanal con su delegada de libertad vigilada, no se ha comunicado con el Centro de Reinserción Social y no toma contacto con su delegada por el periodo de cinco semanas, no obstante que se han realizados llamados telefónicos, en los que se logró contactar a la madre, quien manifestó que su hijo le indicó que no tenía pensado comunicarse con Gendarmería de Chile. 3.- Que, el referido incumplimiento es grave, por cuanto con ello se desatiende la más básica obligación del sentenciado de someterse al control de su delegada de Libertad Vigilada, prevista en el artículo 17 letra b) de la Ley 18.216, condición que, por lo demás, es independiente de la intervención contemplada en el plan individual para tratar su consumo de alcohol y drogas, lo que, por lo demás, queda de manifiesto de lo dispuesto en el artículo 17 bis de la misma ley, en cuanto señala que: “Junto con la imposición de las condiciones establecidas en el artículo anterior, si el condenado presentare un consumo problemático de drogas o alcohol, el tribunal deberá imponerle, en la misma sentencia, la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación de dichas sustancias, de acuerdo a lo señalado en este artículo”. 4.- Que, en consecuencia, dado que el

Fundamentos

considerando que al momento del informe no había cumplido dicha condición durante cinco semanas, sin que con posterioridad a ello ha comenzado a cumplir, llegando así incluso a los cuatro meses, sólo cabe concluir la nula adherencia del penado y su conducta refractaria hacia el cumplimiento de su condena, todo lo cual justifica confirmar la resolución apelada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 214-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1177-2021.Penal.-

Texto Completo (Preview)

sgb C.A. Rancagua Rancagua, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Siendo las 09.30 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Pedro Caro Romero, Fiscal Judicial don Alvaro Martínez Alarcón y el abogado integrante Sr. Claudio Sepúlveda Delaigue, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resoluc

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