SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EDUARDO LOPEZ BLANCO LIMITADA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Eduardo Picand Albónico, abogado, en representación de Constructora e Inmobiliaria Eduardo López Blanco Ltda., en adelante “CINEL” quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Banco de Crédito e Inversiones, en lo sucesivo “BCI”. Funda su presentación señalando que Constructora e Inmobiliaria Eduardo López Blanco Ltda., es cliente del Banco de Crédito e Inversiones desde el 30 de mayo de 2006, en calidad de cuentacorrentista y durante todos estos años, ha dado oportuno e íntegro cumplimiento a todas sus obligaciones pecuniarias con la recurrida, sin que haya registrado moras de ninguna especie o incumplimientos relevantes en el marco de su relación contractual. Considera que los quince años de relación contractual entre la recurrente y el Banco recurrido han sido suficientes para que conociera perfectamente cuáles son y han sido las operaciones bancarias habituales en todos los productos que tenía contratados, lo que desde luego se extiende a los destinatarios a los que ordinariamente se realizaban transferencias de dinero y sus montos. El presente recurso está vinculado con la negativa del Banco recurrido de realizar la devolución del dinero sustraído fraudulentamente desde los productos bancarios que la recurrente contrató con el Banco BCI, sustracción que se produjo por parte de terceros defraudadores. El Banco recurrido conocía a la imputada Doris González Valdeavellano: le otorgó cuenta corriente bancaria y visó todas y cada una de las transferencias bancarias millonarias que ella misma se realizaba desde la cuenta corriente de CINEL en el BCI a su cuenta corriente en el mismo Banco BCI, autorizándolas durante más de 3 años, sin realizar ningún tipo de alerta y/o cuestionamiento referido a la falta de habitualidad de dichas transacciones cuando comenzaron en 2017, y tampoco alertó a la autoridad pública -Unidad de Análisis Financiero- violando expresamente sus obligaciones legales, sobre el carácter sos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, que vulnere derechos indubitados del recurrente. TERCERO: Que, en la especie, las partes están de acuerdo en que un tercero ha sustraído una cuantiosa suma de dinero desde la cuenta corriente que el recurrente mantiene en el Banco recurrido, siendo materia de discusión, si la recurrida ha incurrido en falta a su deber de cuidado en la custodia de dichos dineros, que ha permitido la intervención de terceros, sosteniendo en tal sentido la solicitante, que debió haber parecido sospechosa a la recurrida las múltiples operaciones realizadas por una trabajadora en la administración de la cuenta. CUARTO: Que, en relación a lo requerido, se ha reconocido por quien requiere, el haber entregado al tercero a quien se le imputa la sustracción fraudulenta, facultades para operar la cuenta corriente, disponiendo de las claves digipass y de la confección y registro de datos contables. Estima esta Corte, por lo mismo, que la responsabilidad de la recurrida BCI por una falta de cuidado en el manejo de los fondos, es meramente eventual, y desde luego no constituye una cuestión indubitada. QUINTO: Que de acuerdo a lo relatado, la decisión de la falta de cuidado en la administración de los fondos por parte de la recurrida, es una cuestión que debe ser establecida de forma previa, por lo tanto discutida y en el caso específico además determinante, la que debe ser dilucidada en una sede distinta, en un procedimiento de lato conocimiento, no resultando ser ésta la vía idónea para establecer dicha condición. SEXTO: Que no existiendo, por lo tanto, un derecho indubitado, requisito indispensable para acoger la pretensión de la recurrente en esta sede, no es posible acceder a lo solicitado, razón por la cual el presente arbitrio será rechazado. Y por las razones expuestas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, SE RECHAZA el presente recurso de protección, interpuesto por don Eduardo Picand Albónico, en representación de Constructora e Inmobiliaria Eduardo López Blanco Ltda, en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese y comuníquese en su oportunidad. N°Protecci

Fallo

Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, que vulnere derechos indubitados del recurrente. TERCERO: Que, en la especie, las partes están de acuerdo en que un tercero ha sustraído una cuantiosa suma de dinero desde la cuenta corriente que el recurrente mantiene en el Banco recurrido, siendo materia de discusión, si la recurrida ha incurrido en falta a su deber de cuidado en la custodia de dichos dineros, que ha permitido la intervención de terceros, sosteniendo en tal sentido la solicitante, que debió haber parecido sospechosa a la recurrida las múltiples operaciones r

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Eduardo Picand Albónico, abogado, en representación de Constructora e Inmobiliaria Eduardo López Blanco Ltda., en adelante “CINEL” quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Banco de Crédito e Inversiones, en lo sucesivo “BCI”. Funda su presentación señalando que Const

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