SOTO CON VERGARA
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el párrafo décimo del visto N° 1, se sustituye la expresión “cumplimiento forzado del contrato”, por la frase “resolución del contrato”. En el
Fundamentos
considerando primero, se suprime el nombre de “Ricardo Alfredo Galaz Catalán”, el que se reemplaza por el de “Adrián Ernesto Sánchez Galaz”. Se suprimen los considerandos sexto a décimo tercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, en primer término, cabe precisar que es un hecho no controvertido y en todo caso acreditado en la causa, la existencia del contrato de construcción a suma alzada cuya resolución se demanda, el cual fue celebrado con fecha 15 de octubre de 2018, en virtud del que Carlos Vergara Fuentes se obligó a construir la ampliación del segundo piso completo con detalles y terminaciones de habitaciones y baño incluido, quedando ésta de manera habitable, con puertas y ventanas y con toda la ampliación forrada por fuera con revestimiento de pvc blanco siding exterior, de la casa habitación ubicada en Pasaje Tarapacá N° 7, Villa Miraflores de la comuna de Chimbarongo. Por su parte, Silvia Soto Castillo se obligó a pagar por la prestación de los servicios la suma de $6.000.000. También se indica en el contrato que el valor de la obra no se alterará y que ésta tendrá una duración de dos meses. 2°.- Que, también es un hecho no controvertido que la demandante pagó al demandado la suma total de $5.500.000, mediante $3.000.000 al celebrar el contrato, $1.500.000 con fecha 16 de noviembre de 2018, $500.000 el 23 de noviembre de dicho año y $500.000 con fecha 1 de diciembre de 2018. 3°.- Que, acreditada la existencia del contrato, correspondía al demandado acreditar el cumplimiento de la obligación de construcción que le imponía el mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código en relación con el artículo 1547 inciso tercero del mismo código, para lo cual sólo presentó la declaración de los testigos Raúl Sergio Sánchez Veas y Adrián Ernesto Sánchez Galaz, quienes se limitaron a afirmar que las partes habrían acordado realizar una nueva obra de ampliación en el segundo piso por un valor de $2.000.000, lo que habría impedido cumplir el primer contrato, aseveraciones que, sin embargo, no pueden darse por probadas, tanto por la prohibición impuesta por el artículo 1708 del Código Civil, como porque no se acompañó antecedente alguno que corrobore sus asertos. 4°.- Que, de esta forma, es posible concluir que el demandado incumplió el contrato objeto de la litis, lo que además se corroboró con la prueba testimonial de la demandante, consistente en los dichos de Briela de las Mercedes Muñoz Guajardo y Ana Beatriz Figueroa Petey, quienes estuvieron contestes en que el demandado no concluyó los trabajos de construcción en el inmueble de la actora, porque se fue a trabajar a otro lado, agregando que posteriormente ella tuvo que gastar en comprar materiales y conseguir a otra persona que le pudiera terminar al menos una pieza. 5°.- Que, conforme a lo anterior, corresponde dar lugar a la demanda de resolución de contrato, la que en el presente caso, por tratarse de un contrato de construcción a suma alzada, no puede
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 1489, 1547, 1556 y 1698 del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de siete de mayo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en la causa Rol C-1403-2019, en cuanto rechazó la demanda de folio de 1 y, en su lugar, se decide que se acoge, declarándose terminado el contrato de construcción celebrado entre las partes, condenándose al demandado Carlos Eduardo Vergara Fuentes al pago de una indemnización por concepto de daño moral ascendente a la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), sin reajustes ni intereses por no haber sido solicitada en la demanda y sin costas, por no haber resultado la parte demandada totalmente vencida. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1330-2020.Civil.-
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: En el párrafo décimo del visto N° 1, se sustituye la expresión “cumplimiento forzado del contrato”, por la frase “resolución del contrato”. En el considerando primero, se suprime el nombre de “Ricardo Alfredo Galaz Catalán”, el que se reemplaza por
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