SIN INFORMACION

CARRASCO GONZALEZ JORGE GABRIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña MARÍA JOSÉ BOCANGEL, abogada quien interpone acción constitucional de amparo en favor de JORGE GABRIEL CARRASCO GONZALEZ,, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el rechazo a su postulación. Menciona como antecedentes de su recurso, que le JORGE CARRASCO se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumpliendo una condena por 7 años, por los delitos de tráfico de estupefacientes, registrando como fecha de inicio de condena el día 11 de julio del 2016, y estimándose su término para el 22 de junio de 2022. Asimismo, refiere que cumplió el tiempo mínimo para postular el día 11 de marzo de 2021. Señala que el condenado fue incorporado al proceso de libertad condicional y que por resolución de la recurrida se decidió rechazar la petición, argumentando que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejarían, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se identifican en su evaluación elementos de riesgo que dan cuenta de alto compromiso delictual, nivel alto de reincidencia, con características personales con potencial criminógeno, como falta de adherencia. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, “escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y el hecho que no ha evidenciado avances desde el primer semestre, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N°321, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado”. Indica que la referida resolución de fecha 15 de abril de 2021, es ilegal y arbitraria, en virtud de la improcedencia de aplicar retroactivamente la modificación planteada por la Ley 21.124, subsidiariamente por (b) la falta de operatividad de artículo 2do número 3 del DL 321 y por último por (c) inadecuada fundamentación. En consecuencia, solicita se acoja la presente acción, y

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo alto de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JORGE GABRIEL CARRASCO GONZÁLEZ,”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a la pena de 7 años por el delito TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3). Inició cumplimiento con fecha 11 de julio de 2016 y su término se proyecta para el 11 de julio de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo el día 11 de marzo de 2021. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el “Luego de levantada y triangulada la información, la valoración de las necesidades criminógenas detectadas a través de la aplicación del instrumento IGI, al Sr. Carrasco, se logra visualizar un riesgo de reincidencia significativo en virtud de la puntuación obtenida, dejando en evidencia una baja conciencia de delito, del mal causado, alcanzando niveles incipientes de empatía con víctimas y ento

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña MARÍA JOSÉ BOCANGEL, abogada quien interpone acción constitucional de amparo en favor de JORGE GABRIEL CARRASCO GONZALEZ,, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el rechazo a su postulación. Menciona como antecedentes de su recurso, que le JORGE CARRASCO se

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