ANTINAO HUIRCAPAN JUAN ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Karen Andrea Godoy Schmied, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de JUAN ANDRÉS ANTINAO HUIRCAPAN, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cual rechazó la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente. Menciona como antecedentes de su recurso, que el señor Antinao se encuentra cumpliendo la pena de 3 años y un día por el delito de receptación de vehículo, registrando como fecha de inicio de condena el día 11 de abril de 2019 y estimándose su fecha de término para el 11 de abril de 2022. Además, señala que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el día 11 de octubre de 2020. Señala que cumple con creces todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, a saber, el tiempo mínimo, la calificación de la conducta como muy buena, y el informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, la recurrida rechazó su postulación. Argumenta que la resolución de la Comisión ha referido aspectos negativos del amparado, sin embargo, entiende que no basta con ello, sino que se debe fundar adecuadamente por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional. En consecuencia, solicita se acoja la presente acción y se deje sin efecto la resolución de la recurrida, decretando que se le conceda la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que el interno JUAN ANDRES ANTINAO HUIRCAPAN, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional p
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado mantiene una conciencia del delito básico, así como su conciencia del daño, existiendo un relevante riesgo de reincidir bajo ciertas circunstancias, sin registrar beneficios intrapenitenciarios, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expres
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Juan Andrés Antinao Huircapán” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de mediano compromiso delictual, fue condenado a la pena de 3 años y un día por el delito de receptación del artículo 456 bis A. Inició cumplimiento con fecha 11 de abril de 2019 y su término se proyecta para el 11 de abril de 2022, registrando 1 día de abono, cumpliendo el tiempo mínimo el día 11d e octubre de 2020. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el “La trayectoria delictual del Sr. Antinao Huircapán comienza posteriormente a cumplir 18 años de edad, dentro del contexto de problemas financieros y vinculación con pares infractores, a partir de lo cual inicia consumo de sustancias en frecuencia moderada a frecuente, además de relacionarse con ellos por medio de las actividades delictuales, las que ej
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Karen Andrea Godoy Schmied, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de JUAN ANDRÉS ANTINAO HUIRCAPAN, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cual rechazó la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente. Menciona como
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