PALACIOS KROGH JORGE/MORALES LACOSTE MARIA CECILIA - (LTE) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. MARIA PAZ LOPEZ, DIA VIERNES) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Raúl Francisco Miranda Suárez, abogado, por la demandante, en los autos caratulados “Palacios Krogh Jorg/Stone Cereceda, Lionel”, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-10.845-2005, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada en el cuaderno de Cumplimiento Incidental de Sentencia Definitiva con fecha 6 de septiembre de 2019, por medio de la cual se negó lugar a la apelación planteada por su parte con fecha 28 de agosto de 2019, impidiendo proseguir el procedimiento de apremio de obligación de hacer, alterando la sustanciación regular del juicio. Señala que en la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia definitiva, son aplicables las normas del juicio ejecutivo por obligación de hacer, encontrándose en estado para proceder al remate de bienes embargados, atendido el hecho de que el demandado no consignó fondos suficientes para pagar las obras ordenadas realizar. Indica que con fecha 23 de julio del presente y en atención al estado procesal de autos, solicitó se tuviera aprobada tasación como mínimo, propone bases de remate y solicita se tenga por aprobadas, con citación; se fije día y hora para subasta; se señale periódico para publicaciones, etc. A dicha petición el tribunal proveyó el 30 de julio “A todo: no encontrándose en estado, no ha lugar por ahora.”, resolución que impugnó mediante un recurso de reposición, el que fue rechazado por el Tribunal a quo con fecha 22 de agosto de 2019. Luego y con posterioridad a haber revisado los antecedentes en detalle con el señor Secretario Subrogante del Tribunal haciendo presente el evidente error en la resolución, solicitó con fecha 28 de agosto pasado, en lo principal de su presentación, que dado el evidente error producido, y especialmente
Fundamentos
considerando que la causa se encontraba en estado, y conforme lo dispuesto en el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, corrigiera de oficio la resolución de fecha 22 de agosto de 2019. En subsidio de lo solicitado en lo principal, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 22 de agosto de 2019, a lo que el tribunal el 6 de septiembre último, resolvió rechazar ambas peticiones. Concluye que el tribunal rechazó en forma errónea la apelación presentada, puesto que dicho recurso fue presentado dentro de plazo, en contra de una sentencia interlocutoria del Tribunal, toda vez que se pronuncia sobre el incidente a que dio lugar su reposición, o en el evento de estimarse que la resolución recurrida constituye un auto o decreto respecto del cual igualmente procede el recurso de apelación en cuanto el tribunal con la resolución dictada ha alterado la substanciación regular del juicio, pues contra toda evidencia y estado procesal del mismo, el propio tribunal que ha dictado a lo largo de años innumerables resoluciones para llevar adelante un procedimiento de cumplimiento incidental de obligación de hacer ordenado por sentencia ejecutoriada. Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra del Señor Juez del 22° Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución de fecha 6 de septiembre de 2019 que negó lugar al recurso de apelación interpuesto por esta parte con fecha 28 de agosto de 2019, y previo el informe de rigor, acogerlo en todas sus partes dejando sin efecto la resolución errónea referida, y dictando una nueva en cuya virtud, se declare admisible el recurso de apelación interpuesto en forma y tiempo ante el tribunal a quo, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 22 de agosto de 2019. Segundo: En su informe la Juez Suplente del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, doña María Cecilia Morales Lacoste, expone que en los autos ordinarios caratulados “Palacios Krogh Jorg con Stone Cereceda Lionel”, Rol C – 10.845 – 2005 que se encuentran en etapa de cumplimiento incidental, la demandante propuso las bases de remate de bienes inmuebles embargados a fin de dar cumplimiento a la obligación de hacer a que fue condenada la demandada. Señala que dicha solicitud fue rechazada por el tribunal el 30 de julio de 2019 y en contra de esta resolución la actora interpuso recurso de reposición el que fue rechazado el 22 de agosto de 2019. Posteriormente, el 28 de agosto de 2019, la actora solicitó la corrección del procedimiento alegando las mismas circunstancias y fundamentos ya expuestos en la reposición, y en el otrosí y en subsidio apeló, siendo ambas peticiones rechazadas por la resolución que ahora se impugna mediante el presente recurso. Refiere que la citada resolución indica en lo pertinente: “conforme el mérito de autos, atendido que por el recurso de apelación que interpone en subsidio, impugna la misma resolución de fecha 22 de agosto de 2019, que rechazó el recurso de reposición ded
Fallo
se resuelve rechazar un recurso de reposición deducido en contra de la resolución de fecha 22 de agosto de 2019, y lo dispuesto, además en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la apelación deducida resulta del todo improcedente, motivo por el que el presente recurso deberá desestimarse. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 200 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el presente recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de septiembre de 2019 deducido por el abogado Raúl Francisco Miranda Suárez, en representación de la parte demandante en los autos caratulados “Palacios Krogh Jorg con Stone Cereceda, Lionel”, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-10.845-2005. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12352-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Gloria Maria Solis Romero, señor Inelie Duran Madina y el Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramirez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Al folio 13, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Raúl Francisco Miranda Suárez, abogado, por la demandante, en los autos caratulados “Palacios Krogh Jorg/Stone Cereceda, Lionel”, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-10.845-2005, e interpone recurso de hecho en contra de
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