MP C/ VICTOR HUGO VILLAR RAVANALES
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO.
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha 5 de junio de 2021 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Linares, en alzada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos 12°, párrafos 16 al 19; considerando 16°, párrafo 1° donde se dice “ Ravanales Bustamante”, N° 6 a 9, parte decisoria N° VII, los que se eliminan. CONSIDERANDO, Y ADEMAS TENIENDO PRESENTE: 1° Que, los hechos que se han dado por establecidos en el reproducido considerando noveno del
Fallo
fallo en revisión, en lo relativo a la acusada Flor Maria Ravanales Bustamante, son los siguientes: “ A continuación y sobre lavase de esos resultados, con orden del Juzgado de Garantía se procedió a la entrada y registro de determinados domicilios y a la detención de VILLAR RAVANALES y de su madre FLOR MARIA RAVANALES BUSTAMANTE, … a RAVANALES BUSTAMANTE se le incautó un teléfono celular marca Azumi de color negro y $ 67.000 en dinero efectivo, suma proveniente del mismo tipo de ilícito. A la vez, en el registro del domicilio de RAVANALES BUSTAMANTE, ubicado en Alonso Escobar N° 445 de la comuna de San Javier, se encontró una bolsa con 53 gramos de netos de cannabis sativa a granel, bolsa que a su vez también contenía nueve bolsitas tipo ZIPLOC con un total de 17.07 gramos netos de cannabis sativa ya dosificada, droga que RAVANALES BUSTAMANTE poseía para su venta, sin haber justificado que tenía autorización para su guarda y posesión. La misma acusada utilizaba como fachada de sus actividades ilícitas, un negocio de venta de comida rápida ubicado en ese mismo inmueble”. 2° Que, los hechos descritos en el fundamento que antecede, en concepto de esta Corte, configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto en el artículo 4° de la ley 20.000,en grado de consumado, toda vez que la agente mantenía en su poder la cantidad de 70.07 gramos neto de cannabis sativa, sin contar con la competente autorización, ni justificar que ella estuviera destinada
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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Talca, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha 5 de junio de 2021 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Linares, en alzada, a excepción de los considerandos 12°, párrafos 16 al 19; considerando 16°, párrafo 1° donde se dice “ Ravanales Bustamante”, N° 6 a 9, parte decisoria N° VII, los que se eliminan. CONSIDER
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