MP C/ VICTOR HUGO VILLAR RAVANALES
Rol
Fecha
30 de julio de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que don MAURICIO GONZALEZ MORALES, abogado defensor privado, en representación de la acusada FLOR MARIA RAVANALES BUSTAMANTE, en causa RIT 3-2021, RUC 1901152321-0 del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 5 de junio de 2021, que en su parte resolutiva y por voto de mayoría decidió condenar a su representada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de diez U.T.M., más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas estupefacientes o sicotrópicas, descrito y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en última instancia en la comuna de Linares el día 15 de febrero del año 2020, recurso que se funda en la causal principal prevista en la letra e) del artículo 374, en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, a objeto de que, previa declaración de admisibilidad y tramitación legal, la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca anule la referida sentencia definitiva y el juicio oral que le precedió, disponiendo la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, a fin de que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, dentro del plazo legal. En subsidio de la causal principal y solo para el evento en que esta no sea acogida, fundo el recurso de nulidad en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, a objeto de que la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca haga lugar al recurso por la señalada causal, anule solo la referida sentencia definitiva y dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, una sentencia de reemplazo en la que aplique correctamente el derecho, todo ello conforme las consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: 1º En la presente causa el Ministerio público dedujo acusación en contra de los acusados Víctor Hugo Villas Ravanales, Pedro Miguel Justiniano Mocho, Flor María Ravanales Bustamante, Eliecer Pedraza Montes y Cristian Berland Guevara, atribuyéndole a los cuatro primeros participación en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000 y al último, la calidad de cómplice del mismo ilícito.- Al efecto, se debe considerar que los hechos objeto de acusación fiscal fueron los siguientes: “Mediante una investigación desarrollada por la Brigada Antinarcóticos de Linares durante el año 2019 se detectó la existencia de una organización destinada a traer estupefacientes a la región con la finalidad de comercializarlas, estando a la cabeza de ella el imputado VÍCTOR HUGO VILLAR RAVANALES, quien en compañía de su madre FLOR MARÍA RAVANALES BUSTAMANTE con domicilio en San Javier y Yerbas Buenas se encargaban de distribuirla, contando con la colaboración de PEDRO ENRIQUE JUSTINIANO MOCHO de nacionalidad boliviana para tener los contactos en dicho país y abastecerse de droga. Es así que a través de las interceptaciones telefónicas de los sujetos mencionados, debidamente autorizada por el Juzgado de Garantía, se detectó que los imputados VICTOR VILLAR y su madre FLOR RAVANALES desde al menos el mes de diciembre de 2019 realizan comercialización de diferentes tipo de droga, con diversos sujetos, siendo VICTOR VILLAR quien se encuentra a cargo de las adquisiciones y venta del alucinógeno, así se pudo establecer que JUSTINIANO MOCHO y VILLAR RAVANALES habían acordado la adquisición de una cantidad indeterminada de droga proveniente de Bolivia que un sujeto “burrero”, traería hasta nuestro país, para lo cual JUSTINIANO MOCHO el día 15 de febrero de 2020 viajó a Santiago a buscar al transportador de la droga trasladándose en un vehículo conducido por el imputado CRISTIAN IGNACIO BERLAND GUEVARA, a quien le pagaron $100.000 (cien mil pesos) por este viaje, y que en conocimiento de los hechos trasladó a PEDRO JUSTINIANO junto al burrero de nacionalidad boliviana ELIECER PEDRAZA MONTES hasta nuestra Región, manteniendo respecto de ellos una vigilancia previamente coordinada con la Fiscal de la investigación (Carola D’agostini), a fin de dar con el paradero de estas personas y de la droga que traían, y alrededor de las 23:15 horas fueron detenidos JUSTINIANO MOCHO, BERLAND GUEVARA y PEDRAZA MONTES en el Peaje Río Claro, transportando este último en su cuerpo, fajado a su zona genital y en los zapatos, seis (6) diferentes contenedores de cocaína clorhidrato con un peso bruto de un kilo y 108,36 gramos, incautando además su teléfono celular marca SAMSUNG DUOS de color dorado, $13.900 (trece mil novecientos pesos) en dinero efectivo, a BERLAND GUEVARA la suma de $122.500 (ciento veintidós mil quinientos pesos), y a JUSTINIANO MOCHO s
Fallo
fallo impugnado, el tribunal consideró acreditados los siguientes hechos penalmente relevantes: “Mediante una investigación iniciada por la Brigada Antinarcóticos de Linares durante el año 2019, se estableció la existencia de una organización destinada, desde al menos el mes de diciembre de ese año, a traer estupefacientes a la Séptima Región con la finalidad de comercializarlos, integrada por VÍCTOR HUGO VILLAR RAVANALES y PEDRO MIGUEL JUSTINIANO MOCHO. Este último, de nacionalidad boliviana, mantenía contactos en dicho país para abastecerse de droga. En ese contexto, se estableció también que VILLAR RAVANALES y JUSTINIANO MOCHO acordaron la adquisición de una cantidad indeterminada de droga proveniente de Bolivia que un sujeto traería hasta nuestro país. Para ello, JUSTINIANO MOCHO, el día 15 de febrero del año 2020, viajó desde la Séptima Región a Santiago en un vehículo conducido por CRISTIAN IGNACIO BERLAND GUEVARA. Ya en Santiago, JUSTINIANO MOCHO se contactó con el transportador de la droga, ELIECER PEDRAZA MONTES, también de nacionalidad boliviana y ambos, junto a BERLAND GUEVARA, iniciaron el retorno en el mismo vehículo. Posteriormente, alrededor de las 23:15 horas de ese día 15 de febrero del año 2020, JUSTINIANO MOCHO, PEDRAZA MONTES y BERLAND GUEVARA fueron controlados y detenidos por la Policía de Investigaciones en el Peaje Río Claro, constatándose así que PEDRAZA MONTES transportaba en su cuerpo, fajado a su zona genital y en los zapatos, seis envoltorios qu
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Talca, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que don MAURICIO GONZALEZ MORALES, abogado defensor privado, en representación de la acusada FLOR MARIA RAVANALES BUSTAMANTE, en causa RIT 3-2021, RUC 1901152321-0 del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 5 de junio de 2021, que en su parte resolutiva y
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