SIN INFORMACION

YILDA BEATRIZ TROCONIS PAZ CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Brando Javier Lugo Valera, cedula de identidad para extranjeros Nro. 26.112.287-1, quien a su vez actúa en nombre de doña Yilda Beatriz Troconis Paz, pasaporte Venezolano Nro. 044769387, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que la amparada se acercó al Consulado General de Chile en Perú, para solicitar un visado e ingresar al país regularmente, encontrándose con una respuesta negativa por los funcionarios de esa entidad, por lo que decidió ingresar a Chile por un paso no habilitado en octubre del año anterior por Colchane; precisa que la amparada no cursa antecedentes penales por el cual pueda ser considerada como una persona de riesgo para la sociedad de este país, al contrario resulta ser una persona joven, profesional, de buenos modales que puede aportar a la economía y crecimiento del país; añade que la amparada cumple con un periodo de firmas ante la Policía de Investigaciones; añade que la amparada lleva en Chile una vida ejemplar y posee una oferta laboral por Maranatha Spa, RUT 77.215.258-4. Argumenta en cuanto al Derecho; sostiene que la amparada se ha visto amenazada ilegalmente su derecho a la libertad personal, toda vez que la expulsión que fue decretada por la Resolución Exenta Nº 187-2021, es contraria a derecho al no reunir los presupuestos legales para que ella proceda. Puntualiza que la resolución exenta antedicha no da cuenta de haberse tramitado un proceso en que la amparada haya tenido a lo menos derecho a ser oída y a presentar las pruebas que estimare del caso, lo que implica una grave vulneración al debido proceso, derecho que rige transversalmente tanto en sede jurisdiccional como administrativa. Pide en definitiva, acoger la acción interpuesta, declarando que la expulsión materializada a través del mencionado decreto es ilegal y disponiendo, como providencia necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejar in efecto dicho acto administrativo. Decretando, a su vez,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 2168 de 1 de noviembre de 2020, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 28 de diciembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 15 de enero de 2021, mediante la Resolución Exenta N° 187/2021 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. El referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. CUARTO: Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tara

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Yilda Beatriz Troconis Paz, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°187/2021 de 15 de enero de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 569-2021 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Brando Javier Lugo Valera, cedula de identidad para extranjeros Nro. 26.112.287-1, quien a su vez actúa en nombre de doña Yilda Beatriz Troconis Paz, pasaporte Venezolano Nro. 044769387, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que la amparada se acercó al Consulado General de Chile

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