SIN INFORMACION

OLAVE/ MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece doña Francisca Carolina Olave Campos, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chillán, representada por su Alcalde don Sergio Zarzar Andonie, por haber incurrido por sí misma o por personal de su dependencia o contratado al efecto, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del proceso de regularización de una ampliación de obra menor y que actualmente se encuentra autorizado por el Director de Obras de recurrida, fundado en que el 20 de julio del 2020, envió por correo y por mano una información al Director de Obras Municipales, Flavio Barrientos, respecto de una situación irregular, relacionada a las obras de construcción para una ampliación que realizó su vecina, María Elizabeth Rodríguez, en calle Emilia Moisán 114, en el Portal del Libertador, las que no contaban con permiso municipal para su ejecución. Informo sobre esta situación a don Flavio Barrientos, Director del Departamento de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Chillán el 20 de julio del 2020, le recuerda de la carta por mail, el 07 de agosto del mismo año y el 10 de septiembre le envió otro mail, en donde le comenta que extraoficialmente se enteró que fueron funcionarios de Inspección y Seguridad, a casa de su vecina, y que posteriormente el Juzgado de Policía Local cursó una multa, que independiente del monto, revela la existencia de una infracción derivada de una evidente irregularidad en la aplicación de la norma reguladora de estos procedimientos, hablo de la OGUC del MINVU. La recurrida ha aplicado un sistema constructivo en el cual dejó de considerar, como era debido, su obligación de velar por mantener la seguridad y condiciones de los inmuebles aledaños. Dada la situación consultó sobre los pasos que proseguían, como no obtuvo respuesta, el 03 de octubre le envío un nuevo correo consultando si: “¿Habrá algún tipo de regularización de dicha propiedad?, porque la ampliación de esa casa sigue estando mal construida, a

Fundamentos

considerando que ella presentó un permiso de ampliación para “vivienda social”, y no se trata de ese tipo de viviendas. Paralelamente, en la semana del 18 de enero del presente año, llevó personalmente una carta al alcalde, Sergio Zarzar, a quien explicó esta misma situación y luego el 29 de enero recibe respuesta del director de Obras señalando que: “se informa a usted que la ampliación cuenta con Permiso de Obra Menor de Ampliación Vivienda Social número 205 de fecha 23.11.2020. Dada la catalogación de “Vivienda Social”, vuelvo a consultar a distintas instancias municipales, cuándo, por qué o cómo se cataloga una “Vivienda Social”, ya que la vivienda adquirió no es una de calificación social, en los términos que señala la Ley General de Urbanismo y Construcción en su TITULO 6: REGLAMENTO ESPECIAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS Artículo 6.1.2. siendo que la propiedad ubicada en la Villa Portal del Libertador de la comuna de Chillán acredita según certificado de avalúo fiscal un monto equivalente a 35.706.050 pesos (1212.2 UF), además califica como edificaciones aisladas, y que por lo tanto reúnen requisitos específicos según la OGUC para su edificación. La propiedad de la vecina no respetó la altura ni el correspondiente distanciamiento relativo al vano, superando los 7 metros y sin ningún distanciamiento del muro medianero que separa ambas propiedades, además de no contar con un corta fuego idóneo para la edificación y que también se encuentra regulado. Estima que los hechos denunciados han vulnerado su Derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, artículo 19 Nº 1, 24 de la Constitución Política de la República. Finalmente, pide a esta Corte que acoja la presente acción, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de cesar, en forma inmediata, en la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas en este presentación sin perjuicio, además, de establecer su obligación en orden a proceder, también en forma inmediata, a reparar, a su propio costo y a entera satisfacción de los afectados, los graves daños que, actualmente se produce en el inmueble, todo ello, con expresa condenación en costas. 2°.- Que, al informar la abogada Carolina Zuleta Torres, en representación de la Municipalidad de Chillán, sostiene que no se ha producido infracción a la Normativa de Urbanismo y Construcción, tanto en el proceso de autorización a la solicitud de permiso de obra menor de ampliación de la vivienda social en comento, como en la construcción material de la misma obra; Por ende, y al ser el fundamento de la recurrente de protección de que en dicho proceso se han producido actuaciones ilegales y/o arbitrarias, y que la construcción referida es irregular, sin serlo así en los hechos, el recurso ha de ser rechazado de plano.

Fallo

fallo de la acción de protección, 9°.- Efectivamente, es un hecho cierto que la recurrente con fecha 20 de enero del 2020 puso en conocimiento del Director de obras municipales una situación irregular que afectaba a la vivienda de su propiedad, recibiendo al respecto una última comunicación del mismo director el 29 de enero último pasado, en la que se le comunica que la obra que cuestiona cuenta con permiso para su ejecución. 10°.- Que encontrándose acreditado que tomó conocimiento del acto que le atribuye ilegalidad y arbitrariedad, em definitiva el día 29 de enero del 2021, como lo señala en su recurso y este fue interpuesto el 29 de abril del 2021, inexorablemente el plazo para interponerlo se encuentra vencido, por haber transcurrido en exceso el plazo fatal de 30 días corridos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, por lo que cabe concluir que la interposición de la presente acción es extemporánea. 11°.- Que, sin perjuicio de ello, y conforme lo informado por la Municipalidad de Chillán y por el Director de Obras Municipales, no se avizora ilegalidad en el acto recurrido toda vez que la ampliación que la recurrente cuestiona cuenta con permiso otorgado de conformidad a la ley. Por estos fundamentos, disposiciones citadas, y teniendo presente lo dispuesto en el art culo 20 de la Constitución Política de la Republica, y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se de

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Chillán, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que comparece doña Francisca Carolina Olave Campos, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chillán, representada por su Alcalde don Sergio Zarzar Andonie, por haber incurrido por sí misma o por personal de su dependencia o contratado al efecto, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del p

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