ZÚÑIGA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL COMPROMISO
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecen (1) Fabiola Cristina Bravo Blanchemin; (2) Katherine Alejandra Gatica Tapia; (3) César Andrés Sánchez Marín; (4) Rosa del Carmen Berríos Quidel; (5) Claudia Lorena Ortiz Quijada; (6) Marianne Alejandra Villalobos González; (7) Pamela Paz Gómez Vásquez; (8) Grace Patricia Muñoz Del Valle; (9) Alejandra de las Mercedes Leiva Quinteros; (10) Jessica Del Carmen Riveros Martínez; (11) Irma Johanna Aillal Colipal; (12) Jael Alexandra Orellana Bustos; (13) Paulina Muñoz Jiménez;(14) Sandy Hernández Valenzuela;(15) Caterin del Pilar Marín Pinto; (16) María Angélica Puebla Rocha; (17) María Angélica Andrade Andrade; (18) Leslie Andrea Guiñez Cariqueo;(19) Alejandra Leonor Medina Vargas; (20) Karina Flores Zuñiga; (21) Constanza Andrea Pinto Venegas;(22) Valeska Fuentealba; (23) Claudia Ximena Corté; (24) Jeannette Pérez Cabello; (25) Romina Velasquez Santis; (26) Margarita Matus Mazuela; (27) Catherina Beatriz Vidal Verdugo; (28) Yarinka Carolina Labbé Palacios;(29) María Gabriela Arce Moraga; (30) Verónica Elizabeth Vásquez Carrasco; (31) Paola Lorena Poblete Gutiérrez; (32) Paula del Rosario Barrera Moya, (33) Camila Nataly Castillo Pinto; (34) Roberto Andrés Villena Consuegra; (35) Daniela Macarena Larraín Díaz; (36) Sergio Andrés Soto Ramirez; (37) María Aqueveque Troncoso; (38) María Eugenia Guerra Vásquez; (39) Karen Gutiérrez Gutiérrez; (40) Nery Margarita Cardenas Miranda; (41) Elizabeth Vanessa Soto Gómez; (42) Rosa Gladys Manqui Tripailaf; (43) Yessenia Solange Salgado Rozas, (44) Karina Celeste Monsalve Contreras; (45) María Carolina Olivares Silva; (46) Melissa Francisca Arenas Miranda; (47) Pamela Ramirez Provoste; (48) Elizabeth Paola Ortuzar Jara; (49) Ana Marcela Pinto Gavilanl; (50) Lucia Elizabeth Gajardo Leiva; (51) Rosa Eliana Córdova González; (52) Marcela Antonia Zarate Valladares; (53) Margarita Troncoso Gálvez; (54) Mindy Paola Castro Álvarez, (55) Cecilia Provoste Daza; (56) Romina Paz Castillo Yañez, (57) Ana María Saray Cuevas; (
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que los 162 recurrentes atacan como actuaciones de la recurrida (Fundación Educacional Compromiso, sostenedora del Colegio San Carlos de Quilicura), las consistentes -en síntesis- en un deficiente servicio educativo prestado durante el tiempo de pandemia por Covid-19, comportamiento que a su juicio sería arbitrario e ilegal, lo que lesionaría las garantías previstas en los numerales 2, 11 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: Que, frente a las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y de la información entregada por ambas partes, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar. En efecto, en esencia se cuestiona aquí una suerte de perjuicio causado por la recurrida en la contraprestación del servicio educativo que debieran recibir como contraprestación de los pagos que realizan, siendo que la recurrida aduce a diferencia de lo que sugiere las recurrentes, que no ha incurrido a ninguna acción u omisión ilegal o arbitraria, toda vez que la propia autoridad administrativa nacional ha debido adoptar una serie de medidas, todas ellas destinadas a prevenir, reforzar y resguardar la salud pública, el orden público, la cadena de abastecimiento, los servicios básicos, entre otros, siendo que una de esas medidas adoptadas fue la suspensión de clases en todos los establecimientos educacionales del país, tanto los niveles iniciales, salas cunas, guarderías, jardines infantiles, como los niveles de educación básica, media educación superior, entre ellos Universidades e Institutos y Centros de Formación Técnica, tanto públicos como privados. Adicionalmente, adujo, que se decretó a través de la REX 180 del 16 de Marzo de 2020 del Ministerio de Salu
Fallo
Por lo expuesto, concluye que el establecimiento no cumple los requisitos mínimos para su funcionamiento y con ello afecta a más de 1.000 alumnos, transgrediendo a su vez la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el derecho internacional aplicable, vinculado con el interés superior de los estudiantes. Solicita que se acoja su acción y se restablezca el imperio del derecho, particularmente respecto a cada derecho constitucional vulnerando, especificando: a) Con respecto al artículo 19 N° 2: se declare que: I).-No se puede condicionar al pago por los apoderados la continuidad de la entrega del servicio educacional de manera mensual. II).- No podrá la recurrida condicionar la matrícula de los alumnos para el año 2021 al íntegro del pago efectivo de todo el año escolar 2020. III).- Que la Recurrida debe entregar los beneficios de financiamiento económico a todos los actores de la comunidad escolar, por estar sufriendo todas las familias efectos colaterales financieros por la propagación de Covid 19, o lo que este tribunal estime conveniente; b) Con respecto al artículo 19 N°11: Que se ponga a disposición de la comunidad escolar, el material didáctico suficiente, y la dotación docente que sea necesaria para dar cabal cumplimiento a la norma constitucional que consagra el derecho a La Libertad de Enseñanza la cual se está viendo perturbada de manera parcial por la recurrida al no poner a disposición a toda la comunidad escolar de los recursos existentes, o lo que estime c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 37, 38 y 39: a todo, téngase presente. Al escrito folio 40: a sus antecedentes. Vistos: Comparecen (1) Fabiola Cristina Bravo Blanchemin; (2) Katherine Alejandra Gatica Tapia; (3) César Andrés Sánchez Marín; (4) Rosa del Carmen Berríos Quidel; (5) Claudia Lorena Ortiz Quijada; (6) Marianne Alejandra Villa
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