SIN INFORMACION

ARAMAYO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Martina Jacinta Infante Larrondo, abogada, en representación de don Guillermo Orlando Aramayo Tapia, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano Nº 239, oficina 420, Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada por Ximena Hernández Garrido, ambas domiciliados en calle Teatinos Nº 28, comuna de Santiago, región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber retenido la devolución de impuestos de su representado. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 30 de abril de 2021, su representado procede a efectuar su declaración de renta año 2021, a través de internet, solicitando la devolución de aproximadamente $900.000. Sin embargo, el 26 de mayo del presente año, y al no recibir la devolución, ingresó a la página web de la Tesorería General de la República, tomando conocimiento de una retención del siguiente tenor: “El Tesorero que suscribe certifica que con fecha 14/05/2021, se han compensado las deudas pendientes de pago que se indican con el excedente de la correspondiente declaración al año 2021, formulario 74-A folio número 333500031. N° de Formulario: 34; N° de Folio: 236304, fecha de vencimiento 03-11-2020; monto compensado: $845.324; Fecha de liquidación: 13-05-2021; Monto liquidado: $14.484.275”. Ese mismo día, vía telefónica, solicitó información acerca de la retención, indicándosele que correspondía a una retención-compensación por deuda CAE. Señala que con fecha 7 de mayo de 2018, su representado fue demandado en proceso ejecutivo por el Banco Itaú Corpbanca, causa que se tramitó ante el 1º Juzgado Civil de Antofagasta, bajo el rol C-2147-2017, despachándose mandamiento de ejecución y embargo con fecha 9 de mayo de 2018. Luego, el 8 de mayo de 2020, su representado opuso la excepción de prescripción de la acción, solicitando además que se le tuviera por notificado y requerido de pago con esa fecha. Posteriormente, el 12 de mayo de 2020, Itaú Corpbanca presentó desistimiento de la demanda. Conforme lo anterior, refiere que la retención judicial de la devolución de impuestos correspondientes al año tributario 2021, por la suma de $845.324, que ha practicado la Tesorería General de la República, constituye un acto totalmente arbitrario, por haber ordenado una retención que no se funda en resolución judicial alguna, privando a su representado del legítimo ejercicio de derechos y garantías constitucionales, particularmente, la garantía prevista en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política, pues se le priva de su derecho de propiedad sobre el dinero que debía percibir proveniente de su devolución de impuestos del año tributario 2021, que ya había sido autorizada por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 31 de abril del presente año, en razón de haber practicado una “retención judicial” que no fue decretada en los autos Rol C-2147-2018, tramitados ante el 1º Juzgado Civil de Antofagasta. En cuanto a la normativa legal aplicable, cita el artículo 19 Nº 24 y 20 de Constitución Política de la República, e indica que su representado tiene la legítima expectativa como trabajador de percibir su devolución de impuestos de forma íntegra, la que se encuentran dentro de su patrimonio y resguardada constitucionalmente. Por su parte, cita el artículo 17 de la Ley Nº 20.027 que “establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior” y que permite la retención de devolución de impuestos por parte de la Tes

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Martina Jacinta Infante Larrondo, abogada, en representación de don Guillermo Orlando Aramayo Tapia, en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 6465-2020

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de Julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Martina Jacinta Infante Larrondo, abogada, en representación de don Guillermo Orlando Aramayo Tapia, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano Nº 239, oficina 420, Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada por Ximena Hernández Garrido, amb

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