PÉREZ / SERVICIOS DE SEGURIDAD M
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°245-2021 LABORAL sobre procedimiento ordinario RIT O-483-2020 caratulados “Pérez con Servicios de Seguridad M&L Ltda. y otros” provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, el siete de mayo último, se dictó sentencia definitiva que, en lo que interesa, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral ocasionado por accidente del trabajo. Segundo: Que en contra de dicho fallo recurre de nulidad el abogado don Francisco Mendoza Avendaño en representación del demandante, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que se vulnera el principio de la lógica de razón suficiente, en el
Fundamentos
considerando 16°, al tener por acreditado que el 01/04/2020, alrededor de las 22.00 horas mientras el demandante se desempeñaba en sus funciones de guardia de seguridad, sufrió un accidente del trabajo, para luego concluir, que las empleadoras tomaron todas las medidas para prevenir el accidente. Explica que las demandadas no suprimieron todo factor de peligro que pueda afectar la salud e integridad de los trabajadores. Pide que se anule la sentencia impugnada y que, en la de reemplazo, se acoja la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo con las sumas demandadas o lo que esta Corte determine. Tercero: Que el artículo 456 del Código Laboral dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Cuarto: Que del mérito de las argumentaciones de la sentencia, se constata que en el razonamiento 7°, consignó que entre los puntos de prueba que se fijaron, estuvo la efectividad de haber cumplido las demandadas con su obligación de seguridad para con el demandante; y, la existencia de relación de causalidad entre los daños del actor y la infracción que se reclama a las demandadas. De esta manera, en los motivos 16° y 20°, se establece que el 01/04/2020, alrededor de las 22,00 horas, mientras el demandante se desempeñaba en sus funciones de guardia de seguridad, sufrió un accidente de trabajo; que entre las obligaciones que aquél tenía, una consistía en llevar correctamente un registro de todas las novedades acontecidas en la jornada, sin embargo, al terminar su turno, el día de los hechos y posteriores, registró “sin novedad”; no se acreditó la presencia de perros en su lugar de trabajo; y, menos, que estos se hayan mantenido allí por orden de la empleadora; que el actor cumplió con sus jornadas de trabajo completas los días posteriores a su accidente, que el hijo del demandante declaró que por los dichos de su padre, supo que mientras aquél jugaba en la empresa con un perro, éste se le abalanzó, perdiendo el equilibrio, cayendo al suelo sobre su brazo y hombro izquierdo. En seguida, luego de ponderada la prueba, se establece que la demandada Servicios de Seguridad M&L Limitada dio cumplimiento a su obligación de velar por la vida y seguridad del actor, le fueron entregados los elementos de protección personal, dispone de un reglamento de orden higiene y seguridad y de un supervisor, quien declaró que solo el 07/04/2020 la empresa tomó conocimiento del accidente porque el trabajador no lo informó. Elementos probatorios todos que le permitieron arribar a la convicción de no
Fallo
fallo recurre de nulidad el abogado don Francisco Mendoza Avendaño en representación del demandante, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que se vulnera el principio de la lógica de razón suficiente, en el considerando 16°, al tener por acreditado que el 01/04/2020, alrededor de las 22.00 horas mientras el demandante se desempeñaba en sus funciones de guardia de seguridad, sufrió un accidente del trabajo, para luego concluir, que las empleadoras tomaron todas las medidas para prevenir el accidente. Explica que las demandadas no suprimieron todo factor de peligro que pueda afectar la salud e integridad de los trabajadores. Pide que se anule la sentencia impugnada y que, en la de reemplazo, se acoja la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo con las sumas demandadas o lo que esta Corte determine. Tercero: Que el artículo 456 del Código Laboral dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que uti
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San Miguel, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°245-2021 LABORAL sobre procedimiento ordinario RIT O-483-2020 caratulados “Pérez con Servicios de Seguridad M&L Ltda. y otros” provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, el siete de mayo último, se dictó sentencia definitiva que, en lo que inte
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