SIN INFORMACION

CARVAJAL REYES CRISTOFER EMILIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal penitenciario don Carlos Ignacio Vera Campos, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Cristofer Emilio Carvajal Reyes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumpliendo un saldo de pena de 432 días y una pena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, quien satisface los requisitos de tiempo mínimo y conducta exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante, éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior como ilegal, pues en su criterio, el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, siendo insuficiente la fundamentación en cuanto a los

Fundamentos

motivos del rechazo, ya que sólo considera los aspectos negativos del informe psicosocial, dando razones que no se han establecido ni en el Decreto Ley ni en su nuevo Reglamento como presupuestos del beneficio pretendido, vulnerando con ello su libertad personal, por lo que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando en definitiva se otorgue inmediatamente la libertad condicional impetrada. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, el interno presenta un alto compromiso delictual, pero ha demostrado avances relevantes durante el cumplimiento de su sanción, no obstante, en atención al extenso saldo que le queda por cumplir -2 años y 2 meses-, el hecho que registra un quebrantamiento a una pena sustitutiva lo que da cuenta de problemas de adherencia para cumplir en libertad, la inexistencia de beneficios intra penitenciarios resulta aconsejable instar por una salida paulatina al medio libre antes que un abrupto cumplimiento en libertad para consolidar los progresos logrados intramuros, todo lo cual demuestra, por ahora, sus inciertas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probado los avances que exige el Decreto Ley N° 321 Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 27 años y que está cumpliendo el saldo de pena y la pena indicados en el recurso, los que inició el 4 de abril de 2017, con fecha de término prevista para el 11 de junio de 2023, alcanzando el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 18 de mayo de los corrientes, sin que a la fecha goce de beneficios intra penitenciarios ni permisos de salida vigentes, y que presenta una anotación en su registro de faltas y sanciones. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y segu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Cristofer Emilio Carvajal Reyes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2.190-2021.- Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal penitenciario don Carlos Ignacio Vera Campos, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Cristofer Emilio Carvajal Reyes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estim

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