DÍAZ/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en Isla de Pascua y que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte, a lo cual se suma la circunstancia que la parte recurrida tiene su domicilio en la comuna de Valparaíso y el mismo recurso tiene como encabezado su interposición ante una Corte distinta a ésta. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-35874-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y por el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en Isla de Pascua y que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte, a lo cual se suma la circunstancia que la parte recurrida tiene su domicilio en la comuna de Valparaíso y el mismo recurso tiene como encabezado su interposición ante una Corte distinta a ésta. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-35874-2021./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras e integrada por la ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y por el abogado integrante señor Octavio Pino Reyes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Por ingresada a despacho sólo con esta fecha. Vistos y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hub
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