/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don JORGE LUIS MONTECINOS MONTECINOS cédula nacional de identidad Nº18.559.448-3, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 16 de abril del año 2021 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra actualmente cumpliendo condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de violación de persona de menor de 14 años en causa ruc 1701090973-2 del 10° Juzgado del Garantía de Santiago; que el inicio de su condena es el día 14 de febrero de 2018, el término de ésta el 14 de febrero de 2022, y el tiempo mínimo de postulación es el 14 de octubre de 2020; actualmente sus últimos 7 bimestres de muy buena conducta. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para mi representado, argumentando lo siguiente: “…por no cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 2° número 3 y 3° bis del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que, si bien el recluso presenta un bajo riesgo de reincidencia y de valoración del riesgo de violencia sexual, con baja probabilidad de diagnóstico de psicopatía, mantiene necesidades criminógenas a intervenir, principalmente en factores pares y actividad sexual inapropiada, asimismo, discursivamente acepta la responsabilidad de su comportamiento en cuanto a la vinculación afectiva y sexual con la víctima menor de 14 años, pero no logra visualizar este hecho como un delito, argumentando que fue consensuado, minimizando su actuar, la edad de la víctima y la responsabilidad que tuvo él en la ofensa sexual, por lo que se aprecia contrariedad en su discurso, junto con una clara ausencia de sentimientos de culpa; estimándose en consecuencia, en concepto de esta comisión, que de los antecedentes que sustentan el informe antes descrito, existen elementos decisivos y concluyentes que permiten colegir que el interno no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Acordada la presente resolución contra el voto del Ministro don Moisés Muñoz Concha, y del Juez de Garantía de Talca, don Ricardo Riquelme Carpenter, quienes fueron del parecer de conceder el beneficio de libertad condicional de que se trata, por considerar que se cumplen a su respecto, los requisitos previstos en el Decreto Ley antes citado, para su otorgamiento.” Señala que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que no cumpliría con los requisitos necesarios para conceder
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don JORGE LUIS MONTECINOS MONTECINOS cédula nacional de identidad Nº18.559.448-3, y en contra de la resolución del 16 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Se previene que el Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave estuvo por rechazar el presente recurso de amparo, teniendo para ello presente que, en su concepto, la acción de amparo no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en tanto su decisión cumpla con los requisitos establecidos en el DL 321 y su reglamento. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-257-2021. En Talca, veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de don JORGE LUIS MONTECINOS MONTECINOS cédula nacional de identidad Nº18.559.448-3, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Liberta
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