AHUMADA BLAMEY RONALD FRANCISCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Fabiola Camila Romo Lagos,, abogada, por don RONALD FRANCISCO AHUMADA BLAMEY, cédula nacional de identidad nro. 13293562-9, actualmente cumpliendo condena en C.C.P. colina 1, torre 1-B, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución de 15 de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Funda su petición señalando que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y 1 día por el delito de Tráfico Ilícito de drogas, en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1300376002-7, RIT 116-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo (RIT 3031-2013 del Juzgado de Garantía de San Bernardo). De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 12 de mayo de 2014, estimándose como fecha de término el 13 de mayo de 2024, teniendo como tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 13 de enero de 2021. Señala que, además, por contar con conducta sobresaliente y más de 12 bimestres de MUY buena conducta, durante el cumplimiento de su condena ha sido beneficiado con 7 meses de rebaja de condena, teniendo como fecha estimativa de cumplimiento de condena el 13 de octubre de 2023. Expone que el presente caso nos encontramos ante un condenado que cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley N° 21.124, que modifica el DL 321 y su reglamento. Agrega que al analizar el acta que contiene el rechazo de la postulación de mi representado a la libertad condicional, pueden observarse falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada por la Comisión a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la Ley nro. 19.880 que regula los procedimientos administrativos. En el
Fundamentos
considerando la contingencia generada por el COVID-19. En virtud de lo anterior, solicita se acoja la presente acción y se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: Que el interno RONALD FRANCISCO AHUMADA BLAMEY, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia en la cual resultó condenado por un delito de tráfico ilícito de drogas, a Diez años de presidio menor en su grado máximo (adeudando además un saldo de seiscientos noventa días, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que el postulante cumplió en enero de 2021 la pena mínima para poder postular, y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el informe refiere entre otras cosas: El proceso de intervención no se ha desarrollado de manera adecuada debido a la contingencia actual que tiene relación con la Pandemia mundial, manteniendo un plan de intervención individual en desarrollo con solo 33% de avance en su totalidad, quedando por abordar necesidades de intervención relevantes para generar un cambio real en su conducta y bajar el nivel de reincidencia. Es relevante considerar que el interno retome su plan de intervención orientada a modificar su comportamiento habitual asociado a la comisión del delito. Interno cuenta con su plan de intervención en desarrollo, específicamente en etapa inicial no existiendo cambios sustanciales y reales en su comportamiento, teniendo factores de riesgo relevantes que vaticinan una reincidencia. Se percibe en el sujeto indiferencias a normas y convenciones sociales, específicamente con aquellas actividades que sean una alternativa al delito, pese a verbalizar lo contrario. Muestra tendencia a favor del delito. Concluye que sugi
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno RONALD FRANCISCO AHUMADA BLAMEY, cédula nacional de identidad N° 13.293.562-9.”. Agrega que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a la pena de 10 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas, 3 año, 1 mes y 12 días. Inició cumplimiento con fecha 12 de mayo de 2014, estimándose como fecha de término el 13 de mayo de 2024, teniendo como tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 13 de enero de 2021 El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el “Interno cuenta con Plan de Intervención Individual en desarrollo; específicamente en etapa uncial; no existiendo cambios sustanciales y reales en su comportamiento; teniendo factores de riesgo relevantes que vaticinan una reincidencia. Se percibe en el sujeto indiferencia a normas y
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Al folio 6: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Fabiola Camila Romo Lagos,, abogada, por don RONALD FRANCISCO AHUMADA BLAMEY, cédula nacional de identidad nro. 13293562-9, actualmente cumpliendo condena en C.C.P. colina 1, torre 1-B, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de L
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