LOBOS HERNANDEZ VICTOR EDUARDO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció KAREN ANDREA GODOY SCHMIED, abogado, Defensor Penal Público por el condenado don VÍCTOR EDUARDO LOBOS HERNANDEZ, Cédula Nacional de Identidad N°20.189.754-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución de 15 de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Funda su petición señalando que se encuentra cumpliendo las penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de Robo con intimidación y violencia, impuesta por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N°1801105867-8; y de 541 de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de Receptación de vehículo motorizado, impuesta por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 1700913435-2. Señala que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 11/11/2018, estimándose como fecha de término de sanción penal el 08/12/2022. Asimismo, con los meses de rebaja, se estima como fecha de término de sanción penal el día 08/10/2022. Agrega que cumple el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 11/06/2021, y que además cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Expone que por cumplir con los requisitos legales, el amparado ha sido incorporado por la Institución al proceso de Libertad Condicional Primer Semestre 2021, y que conocido que para esto ya se aplicaron por parte de Gendarmería de Chile los filtros de no postular a los internos que no cumplan con los tiempos mínimos o conducta necesaria de conformidad la Ley N°21.124 y en especial lo señalado en su artículo 9°. Señala que no obstante lo anterior, por Resolución de fecha 15 de abril de 2021, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, y que en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción. Expone que al recurrente se le ha negado la libertad condicional injustamente aún cuando cuenta con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, agregando que el recurrente cumplió con los requisitos para postular a la libertad condicional el día 11 de junio de 2021. Sostiene que También, consta que el Sr. Lobos Hernández aprobó la Enseñanza Media en la modalidad humanístico Científica, en el establecimiento educacional “ Liceo de adultos Herbert Vargas Wallis”, comuna de Santiago, Región Metropolitana (se acompaña respectivo certificado de estudios). Asimismo, cabe agregar que el recurrente no registra ningún tipo de sanción penal por falta disciplinaria, demostrando apego a la normativa intrapenitenciaria y, presenta conducta muy buena en al menos 6 bimestres, demostrando de manera objetiva que sí se evidencian avances en su proceso de reinserción social. Por último, de otorgarse este modo particular de cumplimiento de condena, podría ser apoyado directamente por su padre el Sr. Marco Lobos, quien ha estado presente durante todo el período de reclusión y de postulación al beneficio de libertad condicional. En definitiva, la Comisión no podía menos que otorga este modo particular e cumplimiento de condena, por cumplirse todos los requisitos exigidos por la normativa vigente y evidenciar en base a antecedentes objetivos avances en su proceso de proceso de reinserci
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno VÍCTOR EDUARDO LOBOS HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N°20.189.754-8.”. Agrega que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de bajo compromiso delictual, fue condenado a la pena de 3 años y un día y a la pena de 541 días por los delitos de robo con intimidación y violencia y receptación de vehículo motorizado respectivamente. Inició cumplimiento con fecha 11 de noviembre de 2018 y su término se proyecta para el 8 de diciembre de 2022, registrando abono de 150, cumpliendo el tiempo mínimo el día 11 de junio de 2021. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el “Persona reincidente legal y criminológicamente que inicia actividad delictual en etapa adolescente a los 17 años específicamente, pero que no tuvo sanciones como menor. Se le revoca pena sustitutiva por el delito de receptación, por caer d
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Al folio 7: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció KAREN ANDREA GODOY SCHMIED, abogado, Defensor Penal Público por el condenado don VÍCTOR EDUARDO LOBOS HERNANDEZ, Cédula Nacional de Identidad N°20.189.754-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Su
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