ALARCÓN/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección constitucional Francisco Ismael Alarcón Aravena, en calidad de Coronel de Gendarmería, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rebajar a un 50% aproximadamente su remuneración mensual, lo que conculca sus garantías constitucionales, en cuanto a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, y referencias jurisprudenciales, finalizó pidiendo que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que sea dejado sin efecto el obrar ilegal, ordenando el reintegro de lo adeudado por Gendarmería de Chile, desde el momento en que se produjo la rebaja hasta la actualidad. Fundando el recurso explica que es funcionario hace 25 años de Gendarmería de Chile, desempeñándose como Coronel en la escala de Oficiales, y acusa que sin mediar notificación al efecto, en octubre del 2020, ingresando a “internet” se percató que su remuneración se redujo en un 50%. Detalla su vasta trayectoria destacando que el año 2015 llegó a ser nombrado Director Regional de la Región de Coquimbo y en el año 2017 fue trasladado a la Región Metropolitana, asumiendo como Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida por el hecho que la rebaja de su remuneración ocurrió sin mediar ningún acto administrativo. En consecuencia, por reducir el sueldo que le corresponde acorde al grado asignando por ley, que corresponde al grado 4° y por afectar derechos adquiridos, yendo en contra de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°19.880, que alude a la revocación de los actos administrativos. Refiere que además el proceder es arbitrario ya que no se ha entregado antecedente ni argumento para justificar el actuar impugnado. Finalmente alude cómo el acto recurrido afecta sus garantías constitucionales, las que enumera y explica. SEGUNDO: Que informando Cristian Alveal Gutiérrez, Director Nacional de Gendarmería de Chile, por la recurrida, pidió el rechazo del recurso de protección por estimar que no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representado. Se refiere a la trayectoria del protegido. Detalla que tiene 53 notas positivas y 3 negativas, y que ha estado inmerso en 5 sumarios disciplinarios lo que enumera. Indica que el último sumario corresponde por una fuga y motín de internos en el CCP Colina I, por el que fue destituido por medio de la Resolución Exenta N°5736 de 23 de noviembre del 2020, el que actualmente está en la etapa de recursos ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Que el citado sumario se inició por los hechos de 18 de junio del 2018, cuando se fugaron 3 reclusos y previo a la resolución de término el fiscal a cargo del sumario propuso la destitución y la rebaja de un 50% de su
Fallo
por tanto ninguna garantía ha sido vulnerada. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte ha sido la reducción salarial en un 50% de los ingresos del protegido, lo que se estima atentatorio de la garantía que protege la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la carta política. QUINTO: Que, para resolver, se tendrá en cuenta que si bien el recurrente presenta el obrar de la recurrida desprovisto de toda razón, lo cierto es que en su oportunidad se rebajó en un 50% la remuneración del protegido por encontrarse inmerso en un proceso disciplinario sancionatorio, el que de hecho lo sancionó con la destitución y que actualmente está pendiente de afinarse por existir un
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C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. A los folios 17 y 18: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección constitucional Francisco Ismael Alarcón Aravena, en calidad de Coronel de Gendarmería, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rebajar a un 50% aproximadamente su remuneración men
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