BERMUDEZ ROO DIOMEDES JESUS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Diomedes Jesús Bermúdez Roo, ciudadano venezolano, quien deduce acción constitucional de amparo, de manera preventiva, exponiendo su profunda preocupación por su integridad física, mental y psicológica, con el propósito de que cese la persecución llevada a efecto en su contra por personal de la Policía de Investigaciones y que el Departamento de Extranjería lo acoja como exiliado, ya que, al momento de su detención, indica que los dejan incomunicados, les retienen los teléfonos, sin acceso a un abogado y los deportan arbitrariamente, por lo que pide ser atendido por la última autoridad nombrada, para solicitar su condición de exiliado político y regularizarse como corresponde, y se adopten por esta Corte las medidas que se estimen pertinentes. Segundo: Que informó el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso de amparo intentado, por no existir acto ilegal ni arbitrario de su parte que amague la libertad personal del amparado, quien, por lo demás, no indica acto administrativo alguno de su parte que atente contra la garantía constitucional indicada. Refiere que el amparado, de nacionalidad venezolana, registra una denuncia por su ingreso clandestino al país, mediante Informe Policial N° 20210179223/02585 de 24 de abril 2021, de la Policía de Investigaciones Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota, no obstante, afirma que su autoridad no ha dictado ningún acto administrativo en contra del recurrente que disponga su expulsión del territorio nacional, por lo que no es posible emitir mayor pronunciamiento a su respecto. Con todo, precisa que, atendida la situación migratoria irregular del amparado, dado su ingreso clandestino al país y la inexistencia de una sanción en su contra, éste puede requerir su regularización conforme lo dispuesto en el artículo 91 N° 8 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, que est
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Diomedes Jesús Bermúdez Roo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2.887-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Diomedes Jesús Bermúdez Roo, ciudadano venezolano, quien deduce acción constitucional de amparo, de manera preventiva, exponiendo su profunda preocupación por su integridad física, mental y psicológica, con el propósito de qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica