SILVA OSORIO RODRIGO ENRIQUE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Máximo Antonio Silva Seigneur, en favor de Rodrigo Enrique Silva Osorio, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, en el proceso correspondiente al mes de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada, según la que “la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un riesgo medio de reincidencia, con necesidad de intervención altas en área de pares, principalmente, porque, a la fecha no articula un entramado prosocial en sus relaciones sociales, lo que se entiende, además, por el poco tiempo en que se encuentra con beneficios intrapenitenciario, donde en primera instancia se retoman espacios afectivos en el seno familiar. A la fecha la intervención psicosocial se encuentra suspendida y que se aprecia necesaria para nutrirse respecto de dudas, deficiencias y preocupaciones. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N°321, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al informe, aparece que el amparado tiene 40 años de edad y diez condenas, en su mayoría delitos contra la propiedad, la mayor de las que corresponde a la de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación. P
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que se identificaron en su evaluación elementos riesgo de con necesidad de intervención altas en área de pares, además, no articula un entramado prosocial en sus relaciones sociales, lo que se entiende, además, por el poco tiempo en que se encuentra con beneficios intrapenitenciarios y, finalmente, la intervención psicosocial se encuentra suspendida y que se aprecia necesaria para nutrirse respecto de dudas, deficiencias y preocupaciones. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley Nº 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Rodrigo Enrique Silva Osorio Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1846-2021. En Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Máximo Antonio Silva Seigneur, en favor de Rodrigo Enrique Silva Osorio, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la
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