SIN INFORMACION

MARCANO/INTENDENCIA REGIONAL

Rol

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparece doña Teresa Emilia Rañileo Stuardo, cédula de identidad N°14.220.421-5, habilitada en derecho, domiciliada en calle Antonio Varas N°989, oficina 1603, de la ciudad de Temuco, en representación conforme a lo dispuesto en el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la Republica y respectivo auto acordado, de doña MARIA ISABEL MARCANO BASTARDO, nacionalidad Venezolana, Documento de Identidad Venezolana Nº V 27.485.074, dueña de casa, con domicilio en calle Maquehue N°18, Departamento 1832-A, Block 18, comuna de Padre las Casas, de la ciudad Temuco. Estando en el plazo y conforme lo dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República de Chile, vengo en interponer acción constitucional de amparo preventivo en contra de LA INTENDENCIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA, representada por su Intendente don VICTOR MANUEL MANOLI NAZAL o por quien le suceda o subrogue, o haga sus veces, con domicilio en calle Manuel Bulnes Nº 590, en la Ciudad de Temuco, por dar una orden de expulsión del país emanada por Resolución Exenta Nº 822, del 17 de Mayo del 2021 y que fuera notificada a doña María Isabel con fecha 13 de Julio del 2021. Doña MARIA ISABEL MARCANO BASTARDO, de nacionalidad venezolana nacida con fecha 16 de Julio de 1999, Documento de Identidad Venezolana Nº V 18.568.124, junto a su pareja desde hace 4 años don RONALD KENNEDY DECEDA TORRES y la hija de ambos KENNIA ISABELLA DECENA MARCANO, que en ese entonces contaba con escasos 5 meses de vida, debido a la situación que atraviesa Venezuela, salieron de su país de origen el 29 de Julio del 2019, llegando a Colombia el 31 de julio del 2019, en donde vivieron por aproximadamente 1 año y 6 meses, en donde a fin de subsistir y de una manera digna, y a fin de cubrir las necesidades de la pareja y de la pequeña hija, doña Maria Isabel y su pareja, desarrollaron diversas actividades económicas que les ayudaron a cubrir sus gastos, tales como vivienda alimentación y vestua

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la RESOLUCIÓN EXENTA N° 822/2021, que ordena la expulsión del amparado, en la medida que ello constituye una infracción al artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975 y 146 del Decreto Supremo de Interior 597 de 1984, debidamente acreditado por: a. La presencia física del recurrente en territorio nacional. b. La fiscalización practicada por Policía de Investigaciones en que de manera presencial constatan que el extranjero se encontraba en Chile sin documentación de ingreso. c. Las diligencias practicadas por Policía de Investigaciones mediante consulta a sus bases de datos, en que no constan movimientos migratorios de la amparada en pasos habilitados de ingreso al país. d. Las restricciones de ingreso dispuestas por el Gobierno de Chile con ocasión de la pandemia COVID19 que determinaban que, durante el mes de septiembre de 2020, fecha en que el extranjero hizo entrada al territorio nacional, la frontera chileno-boliviana se encontraba cerrada al tránsito de extranjeros que no mantuviesen permisos de residencia vigente en Chile, de acuerdo con los términos del Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública antes indicado. Luego, como el extranjero no contaba –ni cuenta- con permisos de residencia, no pudo lógicamente efectuar ingresos por el paso habilitado de Colchane, situado en la frontera expresada. e. De igual manera atendida su nacionalidad, el recurrente debió contar para ingresar al país de un antecedente ineludible constituido por el denominado “visto consular”, exigible a partir del 22 de junio de 2019 a los ciudadanos venezolanos; dicho documento no fue exhibido a las autoridades policiales ni acompañado al presente recurso, constituyendo su falta un antecedente más para establecer la modalidad de ingreso irregular por la que optó el amparado. f. Todo lo anterior es ratificado por las declaraciones del extranjero efectuadas ante Policía de Investigaciones, confirmando abiertamente y en detalle la modalidad, motivaciones y finalidad de su ingreso al territorio nacional eludiendo los controles de frontera. Conforme lo señalado las circunstancias de ingreso al país del amparado constituyen un hecho de la causa, que la autoridad administrativa no pudo obviar ni la autoridad judicial desatender. Finalmente debe reiterarse que el ingreso clandestino efectuado por MARIA ISABEL MARCANO BASTARDO, adquiere connotaciones de mayor gravedad, al verificarse en medio de una situación de pandemia sin cumplir, además, con los protocolos sanitarios previstos por la autoridad para su combate y mitigación, generando un mayor riesgo para la comunidad nacional. D) NOTIFICACION DE LA EXPULSIÓN. RESOLUCIÓN EXENTA N° 822/2021. E) RECURSOS Y SOLICITUDES. 1. Adicionalmente cabe destacar que a la fecha la amparada no ha deducido recursos administrativos destinados a dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 822/2021 citada. Por ello, solicita el rechazo de

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece doña Teresa Emilia Rañileo Stuardo, cédula de identidad N°14.220.421-5, habilitada en derecho, domiciliada en calle Antonio Varas N°989, oficina 1603, de la ciudad de Temuco, en representación conforme a lo dispuesto en el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la Republica y respectivo auto a

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