MONCADA REYES SOFIA VALENTINA - MONCADA REYES GABRIEL ALEJANDRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de la niña Sofía Valentina Moncada Reyes y del adolescente Gabriel Alejandro Moncada Reyes, ambos ciudadanos venezolanos, por el actuar que estima ilegal y arbitrario del Ministerio de Relaciones Exteriores y de dicha Secretaría de Estado, consistente en el cierre de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de los amparados, lo que afecta a su respecto la garantía fundamental del número 7 letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene el presente arbitrio, señalando que los amparados, son hijos de doña Mónica Desirée Reyes Mavo y de don Eddie Manuel Moncada Reyes, residentes legales en Chile, quienes, con el objeto de reunificar a su familia, el día 12 de mayo de 2020 realizaron solicitudes de visa de responsabilidad democrática a nombre de los afectados, peticiones que fueron admitidas a trámite a través Sistema de Atención Consular, informándoles vía electrónica de su cita para la entrega de sus documentos, los días 28 y 30 de junio del 2021, en el Consultado General de Chile en Venezuela. Con todo, refiere que el 11 de noviembre de 2020, la autoridad recurrida cerró las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de los amparados, mediante el envío de un mensaje de correo electrónico genérico, sin exponer las razones particulares que motivaron el rechazo, por lo que el día 24 del mismo mes y año, los padres de los afectados enviaron una carta certificada a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, pidiendo la revisión de los visados requeridos, ya que aquéllos se encuentran dentro del grupo de prioridad para solicitar reunificación familiar por ser hijos de dos residentes en Chile, no obstante, a la fecha no han tendido respuesta alguna al respecto. Estima que lo anterior, resulta ilegal y arbitrario, puesto que constituye
Fundamentos
motivos por los que pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando a la autoridad recurrida a revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de los amparados de 11 de noviembre de 2020, ordenando al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con dicho procedimiento, bajo los requisitos del Oficio Circular N° 96 de fecha 9 de abril de 2018, y de continuar vigente el cierre de aeropuertos, que se les otorgue el salvoconducto correspondiente para que puedan ingresar a Chile sin perder la vigencia del mismo. Segundo: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma, a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, y que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, consistente en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Añade a lo anterior, el Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Afirma que tales medidas, imposibilitaron la revisión en forma presencial de los documentos acompañados a las solicitudes telemáticas de visa de responsabilidad democrática, generando una acumulación de solicitudes pendientes de fiscalización, la cancelación de vuelos y un aumento de la judicialización de los procedimientos de obtención de tales visados, motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la Administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, considerando que, en todo caso, el proceso de tramitación de tales visados aún no ha terminado, pues el mensaje de correo electrónico impugnado es una mera comunicación, atendida la situación general de caso fortuito o fuerza mayor reseñada, sin que constituya un acto administrativo terminal, pues no se ha dictaminado la decisión final que se pronuncie sobre tales peticiones, con
Fallo
por tanto, arrestados, detenidos o presos con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, de manera que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que puedan corresponder al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Noveno: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de de la niña Sofía Valentina Moncada Reyes y del adolescente Gabriel Alejandro Moncada Reyes, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la reunificación familiar, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 2.720-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Min
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de la niña Sofía Valentina Moncada Reyes y del adolescente Gabriel Alejandro Moncada Reyes, ambos ciudadanos venezolanos, por el actuar que estima ilegal y arbitrario del Ministerio
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