BORJAS/INTENDENCIA REGIONAL
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que comparece don RODRIGO MARCELO ABARZUA VERGARA, abogado, cédula de identidad número 10.729.346-9, domiciliado en calle Prat 847, Oficina 603 de la Comuna de Temuco, por y en nombre de NILSEIDA GREGORIA BORJAS QUERO, pasaporte venezolano 154188788, trabajadora independiente, domiciliado en calle Patricio Lynch Nº369, ciudad y comuna de Temuco, interponiendo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 y el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, deduzco Acción Constitucional de Amparo en favor de NILSEIDA GREGORIA BORJAS QUERO, en adelante “el amparado” en contra de la INTENDENCIA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, R.U.T 60.511.090-8, con domicilio en Manuel Bulnes, número 590, Piso 3, ciudad de Temuco, representada actualmente por su titular don VÍCTOR MANUEL MANOLI NAZAL, casado, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 6.162.227-6, domiciliado en Caupolicán 498, comuna de Angol, Región de la Araucanía, por cuanto dicha Intendencia, mediante Resolución Exenta N° 754, de fecha 06 de mayo de 2021, en adelante la resolución exenta, y notificado al amparado con fecha 02 de julio del año en curso, decretó orden de expulsión en su contra, no existiendo fundamento razonable para ello. Por tanto, dicho acto administrativo ha afectado su derecho fundamental a la Libertad Ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de nuestra Constitución Política de la República y reforzado en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político; el artículo 7 N°1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo anterior, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer a continuación: I. ANTECEDENTES DE HECHO. Con fecha 10 de febrero del año 2021, el amparado, ingreso al territorio nacional por un no paso no habilitado, el cual une Chile con el país de Bolivia, en específico el paso fronterizo denominado Colchane. Con fecha 16 de febrero del presente año, el amparado, se autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile. Con fecha 12 de abril del presente año, la Intendencia de la Araucanía realiza una denuncia y desistimiento de la misma ante la fiscalía regional de La Araucanía, respecto de los hechos expuesto en el punto precedente. Con fecha 6 de mayo de 2021 se dicta su respectiva Resolución Exenta, antes citada que decreta su expulsión. Con fecha 02 de julio del año en curso, le fue debidamente notificada la resolución exenta antes referida. El ingreso por parte del amparado, por paso fronterizo no autorizado, tiene como única razón el buscar mejores expectativas de vida, en atención a la situación política, económica, social y sanitaria de mi país, la cual es de público conocimiento. En razón a lo anteriormente expuesto, tomo la decisión de ingresar a Chile por paso no habitado. Por todo lo anterior, solicitó acoger el recurso de amparo interpuesto en favor de su representado, dejándose sin efecto la Resolución Exenta dictada por la Intendencia Regional recurrida, por resultar ésta contraria a la ley y constituir una amenaza a la libertad ambulatoria de del amparado. Compareció por la recurrida, doña Valentina Ignacia Vera Nazal, abogado, cédula nacional de identidad número 17.744.881-8 por la recurrida, quien evacua informe, señalando: A) INGRESO CLANDESTINO. Según antecedentes de Informe Policial de fecha 02.03.2021 N° 00114, de Policía de Investigaciones de Chile y Polint Temuco, indica que: se informa a esa autoridad administrativa que el día de hoy a las 11:00 horas, se presentó voluntariamente la ciudadana extranjera, NILSEIDA GREGORIA BORJAS QUERO, nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 154188788, quien señalo de haber ingresado de forma clandestina en noviembre de 2020, en un lugar cercano al paso Colchane, Región de Tarapacá, sin efectuar el control migratorio respectivo. B) LA INFRACION Y DENUNCIA. A raíz de lo expresado se verifico la situación migratoria del extranjero, quien al revisar el sistema computacional de la jefatura Nacional de Migración y Policía Internacional, no registra movimientos migratorios, por lo que finalmente esta situación de hecho que constituye una infracción a lo señalado en el artículo 3° del D.L. 1094, Ley de Extranjería, que exige que los extranjeros ingresen al territorio nacional por ”lugares habilitados”, norma que, complementada por los artículos 17 y 15 del mismo Cuerpo Legal, establecen el ingreso clandestino como una infracción migratoria sancionable administrativamente con la sanción de expulsión, sin perjuicio que, además sea constitutiva del delito previsto en el artículo 69 del
Fallo
Por tanto, dicho acto administrativo ha afectado su derecho fundamental a la Libertad Ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de nuestra Constitución Política de la República y reforzado en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político; el artículo 7 N°1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo anterior, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer a continuación: I. ANTECEDENTES DE HECHO. Con fecha 10 de febrero del año 2021, el amparado, ingreso al territorio nacional por un no paso no habilitado, el cual une Chile con el país de Bolivia, en específico el paso fronterizo denominado Colchane. Con fecha 16 de febrero del presente año, el amparado, se autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile. Con fecha 12 de abril del presente año, la Intendencia de la Araucanía realiza una denuncia y desistimiento de la misma ante la fiscalía regional de La Araucanía, respecto de los hechos expuesto en el punto precedente. Con fecha 6 de mayo de 2021 se dicta su respectiva Resolución Exenta, antes citada que decreta su expulsión. Con fecha 02 de julio del año en curso, le fue debidamente notificada la resolución exenta antes referida. El ingreso por parte del amparado, por paso fronterizo no autorizado, tiene como única razón el buscar mejores expectativas de vida, en atención a la situación política, económica, social y sanitaria de mi país, la cual es de público conocimiento. En razón a lo anteriormente expu
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece don RODRIGO MARCELO ABARZUA VERGARA, abogado, cédula de identidad número 10.729.346-9, domiciliado en calle Prat 847, Oficina 603 de la Comuna de Temuco, por y en nombre de NILSEIDA GREGORIA BORJAS QUERO, pasaporte venezolano 154188788, trabajadora independiente, domiciliado en calle Patricio Lynch Nº369, ciudad
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