SIN INFORMACION

CONTRERAS PEREZ MARTINA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el abogado don Julio Azara Hernández, deduce acción de amparo constitucional en favor de Martina Contreras Pérez, venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Policía de Investigaciones de Chile y la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por afectar la garantía constitucional contemplada en la letra a) del numeral 7º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expresa que la recurrente ingresó a Chile en el año 2019 y le fue otorgada la visa temporaria con validez hasta el 11 de julio del año pasado. Sin embargo, a raíz de trámites que debía realizar en Venezuela, viajó a ese país el 24 de noviembre de 2019 y atendido el cierre de las fronteras y problemas por el denominado COVID-19 no ha podido arribar al territorio nacional. En ese contexto, explica que ante la imposibilidad de viajar, la amparada el 11 de julio de 2020 a través de la plataforma online “Simple” del Departamento de Extranjería y Migración, envió una solicitud de permanencia definitiva bajo el Nº 7378483, la que luego, fue ampliada por vía de la misma plataforma el 11 enero de 2021. En síntesis, alega que la amparada se encuentra perturbada injusta y arbitrariamente en su libertad ambulatoria como consecuencia de la respuesta del Departamento de Extranjería y Migración a su petición de permanencia definitiva y las órdenes impartidas a la Policía Internacional de Chile, incumpliendo la normativa migratoria vigente. Estima que de acuerdo al artículo 157 de la Ley de Extranjería, se desprende que los extranjeros que se encuentren tramitando sus permisos de residencia y deseen salir o ingresar al territorio nacional, sólo deben acreditar dicha circunstancia mediante la exhibición del comprobante de solicitud respectiva, que el Departamento de Extranjería y Migración tiene el deber de otorgar contra la presentación de las solic

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Sexto: Que lo pretendido mediante la acción de autos es ordene continuar con la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente y a causa de ello, permitirle ingresar al territorio nacional con el carácter de residente regular. Séptimo: Que es posible establecer como hechos de la causa los siguientes: a.- El 25 de agosto de 2019 la actora ingresó a Chile a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez e hizo abandono del país el 23 de noviembre de 2019, siendo éste su último movimiento migratorio; b.- El 11 de julio de 2020 la señora Martina Contreras presentó su solicitud de permanencia definitiva a través de una plataforma digital; b.- La actora si bien registra un permiso de residencia anterior, otorgado por un año mediante actuación Nº 12.747 de 31 de mayo de 2019, se encuentra vencida desde el 11 de julio de 2020. Octavo: Que a su turno, conviene tener presente que el 21 de julio en curso mediante Resolución Exenta Nº 92.645, el Departamento de Extranjería y Migración rechazó la solicitud de permanencia definitiva de Contreras Pérez y dispuso su abandono del territorio nacional dentro de 72 horas, por no presentar la solicitud de permanencia dentro de plazo, hacerlo fuera de Chile y que en ésta última hipótesis el órgano competente para otorgar visaciones a los extranjeros que se encuentren en el exterior, es el Ministerio de Relaciones Exteriores, no así el Departamento y que las facultades de dicho Ministerio se refieren a las visaciones, más no a los permisos de permanencia definitiva, restringiéndose en este último caso sólo al otorgamiento de prórrogas de su vigencia, a favor de aquellos extranjeros que, por razones de estudio o debida enfermedad, estén impedidos de retornar a Chile, dentro del año, plazo en el cual la permanencia definitiva queda tácitamente revocada, al encontrarse su titular fuera del territorio nacional. Por consiguiente, añade que no resulta pertinente acceder a la solicitud por no cumplir con el objeto del beneficio impetrado, esto es, radicarse indefinidamente en el país, de acuerdo al artículo 80 del Decreto Supremo Nº 597. Décimo: Que, como se advierte, los presupuestos fácticos como jurídicos de la decisión anterior se encuentran debidamente justificados en la Resolución Exenta detallada en el motivo que precede y además no se avizora cómo podría afectarse el derecho establecido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, desde que el arbitrio que se intenta lo es a favor de una persona que ni siquiera se encuentra en Chile. Undécimo: Que, la legalidad de la resolución que se pretende imp

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Martina Contreras Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2769-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.

Texto Completo (Preview)

1 C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 21: téngase presente. Al escrito folio Nº 22, presentado con esta fecha a las 09:48:53: Atendida la certificación de la señorita relatora, a todo, no ha lugar por extemporáneo. Vistos: Primero: Que el abogado don Julio Azara Hernández, deduce acción de amparo constitucional en favor de Martina Contreras Pérez

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