SIN INFORMACION

SANCHEZ LILLO CHRISTIAN BRYAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció RICARDO GONZÁLEZ CIUDAD, abogado, Defensor Penal Público por el condenado don CHRISTIAN BRYAN SANCHEZ LILLO, cédula nacional de identidad N° 18.838.087-5, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución de 15 de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Funda su petición señalando que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 21 días, más 5 años y 1 día, de prisión en su grado medio y presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos de hurto simple y tráfico ilícito de drogas, respectivamente, impuestas en causa RUC 1701217702-K, del 1° de Garantía de Santiago, y en causa RUC 1601196936-8, del 9° Juzgado de Garantía de Santiago. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, mi representado registra como fecha de inicio de condena el día 24/12/2017, estimándose como fecha de término el 03/07/2022. Agrega que cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el día 24/10/2020, y que registra muy buena conducta desde el bimestre de mayo – junio de 2020, esto es, 5 bimestres. Señala que su representado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321, estos son: “1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter.” (…) 2. Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación 3. Contar con un infor

Fundamentos

motivos del rechazo de su solicitud, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Lo señalado por el informe psicosocial resulta contradictorio, ya que afirma que el interno requiere de un acercamiento paulatino al medio libre, y que por ello no se le debería conceder el beneficio de libertad condicional, para acto seguido señalar que el señor Sánchez lleva cerca de 7 meses con permiso de salida dominical, sin haber incumplido las condiciones de dicho permiso. Esta situación dista mucho de constituir una “salida abrupta al medio libre”, al contrario, da cuenta de un interno que ha demostrado de manera consistente poder respetar las exigencias que le fueron impuestas para salir y retornar del medio libre. No habiendo más objeciones que ésta por parte de la institución, resulta claro que el señor Sánchez Lillo está más que capacitado para continuar su proceso de reinserción en libertad. Por último, hace presente que producto de la denegación del beneficio al amparado no sólo se está vulnerando su derecho a la libertad y reinserción social, sino que se está poniendo en peligro la salud y vida de mi representado atendida la emergencia sanitaria producto del Covid-19 y al alto hacinamiento que presenta su unidad de cumplimiento, CDP Santiago Sur. Solicita se acoja la presente acción y se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia (s) de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, nutridos antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se trata de un interno con un riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en las áreas de uso del tiempo libre, pares y educación y empleo. Conforme su evaluación, se sugiere un acercamiento paulatino al medio libr

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno CHRISTIAN BRYAN SÁNCHEZ LILLO, cédula nacional de identidad N° 18.838.087-5.”. Agrega que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de mediano compromiso delictual, fue condenado a la pena de 21 días más 5 años y un día por el delito de hurto simple y tráfico ilícito de drogas, restándole 1 año, 3 meses y 2 días de condena. Inició cumplimiento con fecha 24 de diciembre de 2017 y su término se proyecta para el 3 de julio de 2022, registrando abono de 196, cumpliendo el tiempo mínimo el día 24 de octubre de 2020. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el “Postulante cuenta con red de apoyo familiar que otorga soporte a sus proyecciones de vida y motiva un cambio conductual, lo que moviliza al sujeto a ser funcional en la dinámico prosocial de sus referentes. Ante esto, es que resulta favo

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció RICARDO GONZÁLEZ CIUDAD, abogado, Defensor Penal Público por el condenado don CHRISTIAN BRYAN SANCHEZ LILLO, cédula nacional de identidad N° 18.838.087-5, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Com

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