ROSINA MONSERRAT FOX FERNANDEZ CON JOSE DESIDERIO SANDOVAL FUENTEALBA)
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre designación de árbitro, Rol Nº C-63-2021, del Juzgado Civil de Tomé, Rol N° 256-2021 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el 24 de febrero de 2021, que en lo pertinente resuelve nombrar a don Eliecer Antonio Torres Riffo, Juez Árbitro de Derecho, para la solución del conflicto de que se da cuenta en el libelo de autos. 2°) Que la apelación se funda en que la sentencia dictada al efecto no singulariza los bienes que han de ser objeto de la partición y porque el partidor carece de imparcialidad por tener vínculo de amistad con el abogado que representa a la solicitante. 3°) Que, en relación a los
Fundamentos
fundamentos de la apelación del actor, resulta pertinente considerar lo dispuesto en los artículos 646 y 651 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 1331 del Código Civil, normativa de la cual se concluye que en casos como el presente no resulta ser un requisito previo la determinación específica de los bienes sobre los cuales la partición debe llevarse a cabo, desde que ésta debe recaer sobre todos aquellos que conformen la masa a partir, en la especie, aquella que proviene de la sociedad conyugal, y sin que se retarde la partición por eventuales cuestiones acerca de la propiedad de objetos determinados, los cuales en su oportunidad pueden ser objeto de decisión por la justicia ordinaria, de conformidad a la última norma citada. 4°) Que en cuanto a la alegación de falta de imparcialidad del partidor, la parte respectiva podrá ejercer los derechos que eventualmente le correspondan, no siendo esta la oportunidad para plantear un cuestionamiento como el pretendido, desde que la sentencia dictada se refiere precisamente a la designación de árbitro de derecho, lo que ha sido así dispuesto. 5°) Que por las razones previamente señaladas, procede el rechazo de la apelación presentada, sin que los documentos acompañados en esta instancia, consistentes en copia de escritos, certificaciones y resoluciones de diversas causas sobre nombramiento de árbitro Rol C-379-2017, Rol C-16-2017 y Rol C-450-2017 del Juzgado de Letras en lo Civil de Tomé y copia demanda, certificación y resoluciones, sean idóneas para alterar los fundamentos previamente señalados.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE CONFIRMA la sentencia apelada, de fecha 24 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado Civil de Tomé. Regístrese y devuélvanse con sus agregados. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Civil-256-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre designación de árbitro, Rol Nº C-63-2021, del Juzgado Civil de Tomé, Rol N° 256-2021 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte demandada, en contra de la sentencia dictad
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