1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN FRAGU SPA/QUOCHILE S.A.

Rol

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación subsidiaria de la resolución de fecha 10 de mayo de 2021, que resolvió suspender el término probatorio en virtud del artículo 6 de la Ley N° 21.226, y que mientras no se dicte sentencia condenatoria de pago, no puede procederse a la ejecución, suspendiendo el procedimiento de apremio. II.- Que, el recurrente funda su arbitrio en que la referida disposición de la Ley N° 21.226 suspende exclusivamente los términos probatorios que a la entrada en vigencia de dicha ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia de estado de excepción constitucional de catástrofe. Que, en el caso de los procedimientos ejecutivos, por regla general, no se suspenden, ni siquiera en el evento de la interposición de una tercería como lo dispone el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. III.- Que, añade el recurrente, que el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil dispone que se formará cuaderno separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio, que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor, disponiéndose en el inciso final que “Este cuaderno se tramitará independientemente del cuaderno ejecutivo, sin que la marcha del uno se retarde por los recursos que en el otro se deduzcan.”, solicitando se ordene continuar la tramitación del juicio en el respectivo cuaderno de apremio, y ordenar al giro del cheque por el monto consignado en la cuenta corriente del tribunal. IV.- Que, el artículo 6 de la Ley N° 21.226 señala: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excep

Fundamentos

motivos plausibles. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado. Redacción del Abogado Integrante don Cristian Oyarzo Vera. Devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 411-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación subsidiaria de la resolución de fecha 10 de mayo de 2021, que resolvió suspender el término probatorio en virtud del artículo 6 de la Ley N° 21.226, y que mientras no se dicte sentencia condenatoria de pago, no puede procederse a la ejecución, suspendiendo el proce

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