SIN INFORMACION

DROGUETT/DONOSO

Rol

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de abril de 2021 comparece doña Melissa Dominique Droguett González, trabajadora, con domicilio ubicado en Yacimiento La Palma Nº 1081, Villa Caren, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Exequiel Alfonso Donoso Meneses, con domicilio en Parque Koke, pasaje 6, casa N° 282, de la comuna de Rancagua. Funda su acción señalando que el recurrido fue su pareja durante cuatro años, relación de la cual nació su hijo, produciéndose la separación definitiva el año 2019. Al respecto, afirma que el día 18 de marzo del presente año, comenzó a circular por las redes sociales Facebook y WhatsApp una “funa”, en la que el recurrido trata a la actora de “prostituta”, señalando que está infectada con una enfermedad de transmisión sexual, específicamente, sífilis. Añade que incluso han sido publicadas fotografías al desnudo de una mujer que no es ella, afirmando que lo es, afectando su honra, moral y buenas costumbres. Sostiene que familiares, amistades, compañeros de trabajo, conocidos, observaron tales publicaciones y horrorizados se comunicaron con ella alertándole de la grave situación que estaba ocurriendo, en la cual se le denosta, se le injuria y afecta su honra por parte del recurrido. Manifiesta que además de permanecer constantemente hostigándola por mensajes de WhatsApp, ofendiéndola con improperios, diciéndome “maraca, concha de tu madre, quiero que te mueras, no sabes lo que te espera”, le ha ocasionado una afectación psicológica, y también una crisis nerviosa. Sostiene que la intención del recurrido ha sido en todo momento perjudicar su honra, manchar su moral y destruirla sin piedad, en su círculo emocional, familiar, laboral y social, debido a que esto está circulando en las redes sociales, simplemente porque se niega a permanecer a su lado, por razones que son su propia responsabilidad. Arguye que las publicaciones efectuadas por el recurrido, a contar del día 10 de marzo del año en curso, constituye un acto co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que el hecho que motiva el presente recurso consiste en que el recurrido a través de las redes sociales Facebook e Instagram, trató a la actora de prostituta, señalando que está infectada con una enfermedad de transmisión sexual, específicamente, sífilis. Añade que incluso se han publicado fotografías del desnudo de una mujer que no es ella, pero se le sindica serlo, todo lo cual afirma la recurrente le afecta sus garantías constitucionales consagradas en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el recurrido habiendo sido notificado, no evacuó el informe requerido. CUARTO: Que, de lo expuesto por la recurrente y considerando, especialmente, la documental acompañada en su recurso, que acredita la efectividad de las publicaciones en la que se le trata de prostituta a la actora, de estar infectada con una enfermedad de transmisión sexual, y que incluso se han publicado fotografías del desnudo de una mujer que no es ella, pero se le sindica de serlo, las que se han verificado en forma pública, se ha afectado directamente el derecho a la honra de la actora, por cuanto se han efectuado imputaciones injuriosas que la dañan, tornándose en consecuencia ilegal la conducta desplegada por el recurrido, por lo que la acción constitucional será acogida, en el modo que se dirá. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, no existe en la especie un interés público en lo expuesto en las redes sociales, por lo que no podría darse bajo ningún supuesto una eventual preeminencia del derecho a la libertad de expresión y tratándose este caso de un control que se efectúa ex post, y por ende, descartando una censura previa al derecho a la libre expresión, es posible concluir que la honra adquiere mayor relevancia y se hace digna de protección a través de esta vía de urgencia, todo lo cual justifica acoger el recurso tal como se dirá.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se ordene al recurrido eliminar las publicaciones realizadas desde el 18 de marzo del presente año hasta la actualidad en la red social Facebook y/o cualquier otra red social; se ordene al recurrido cesar y abstenerse de incurrir en este tipo de conductas en su contra, por cualquier medio de comunicación social, redes sociales y páginas vinculadas, u otra de difusión masiva; se ordene al recurrido publicar un mensaje público en su página de Facebook (al igual que la publicación objeto del presente recurso) retractándose y pidiendo disculpas, por sus graves imputaciones falsas; se condene en costas al recurrido. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 9 de abril de 2021 se declara admisible el recurso y se pide informe. Con fecha 20 de abril pasado fue notificada el recurrido. Con fecha 20 de julio pasado se prescinde del informe solicitado. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue

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Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 6 de abril de 2021 comparece doña Melissa Dominique Droguett González, trabajadora, con domicilio ubicado en Yacimiento La Palma Nº 1081, Villa Caren, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Exequiel Alfonso Donoso Meneses, con domicilio en Parque Koke, pasaje 6, casa N° 282, de la comuna de Rancag

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