CRISTI/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Adolfo Barrientos Vásquez, egresado de derecho, quien deduce acción de protección de constitucional a favor de don Ignacio Andrés Cristi Muñoz, estudiante, en contra de Servicios Equifax Chile Ltda., por exigir una suma de dinero para acceder al certificado que en forma completa se refiere a las morosidades de los usuarios conocido como "informe platinium", de modo que estima afectadas las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, en relación a la Ley Nº 19.628 y 20.575, por lo que, solicita se acoja la presente acción en el sentido que se ordene a la parte recurrida la entrega sin costo de un reporte que incluya la totalidad de los datos financieros que se disponga a su respecto, debiendo abstenerse de seguir entregando el certificado incompleto, con costas Expresa que el señor Cristi Muñoz, suscribió un contrato de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal con el banco (sic), el cual se comprometió a pagar en cuotas, las que dejó de solucionar y la institución aceleró el crédito cobrando todas aquellas vencidas y exigibles. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Nº 21.124 el banco ordenó la eliminación de todos los registros de morosidades, incluyendo la Cámara de Comercio A.G, Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. y Servicios Equifax Chile S.A. y TransUnion Soluciones de Información Chile S.A, Servicios Equifax Chile Ltda. y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). No obstante lo anterior, su representado el 15 de febrero del año en curso del Servicio de Equifax Chile Ltda. obtuvo un certificado que no es valido como informe comercial, atendido que no aparece si el recurrente tiene protestos y morosidades y tampoco la predicción de riesgo, sólo figura quien ha consultado el historial en los últimos 12 meses. En síntesis, esgrime que se ha dado cuenta que la recurrida ha negado el acceso a los datos personales, seña
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se tacha de arbitrario e ilegal por el recurrente consiste en la imposibilidad de acceder en forma gratuita al denominado informe “platinum” que elabora la recurrida, cuyo costo asciende a $15.900.- que corresponde a un informe financiero personal completo, permitiéndolo sólo acceder gratuitamente a la entrega de un registro de consultas realizadas por entidades financieras o terceros a su respecto, que estaría incompleto, lo que afectaría sus garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en la especie, es un hecho no discutido que en la página web de la recurrida se puede obtener directamente el informe descrito en el artículo 3° de la Ley N° 20.575, relativo a las últimas consultas efectuadas por terceros, sin costo y, además, en dicho portal se expresa en uno de sus enlaces que el titular de la información puede solicitar gratuitamente el informe que contempla el artículo 12 de la Ley 19.628, el que puede requerir en cualquiera de las sucursales de la recurrida. Quinto: Que, al respecto aparece en forma palmaria que el informe que es gratuito, es aquél a que tuvo acceso el recurrente, sin que sea una obligación de la recurrida poner a disposición de los usuarios otros certificados, con mayores detalles o antecedentes a aquél regulado en el artículo 12 de la Ley 19.628. Por otro lado, cabe tener presente que el informe que el actor echa de menos de todas formas fue aparejado a los autos por la parte recurrida junto a su informe y que corresponde al denominado informe “Platinum 360°", por el cual se debe realizar pago y sin perjuicio de ello, está acreditado que la recurrida a puesto a disposición del recurrente de ese informe “Platinium 360”. Sexto: Que, así las cosas, no existe una acción u omisión ilegal y/o arbitraria por parte de la recurrida, que pu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Ignacio Andrés Cristi Muñoz, en contra de Servicios Equifax Chile Limitada. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Ingreso Corte Rol N° 2517-2021:
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1 Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Adolfo Barrientos Vásquez, egresado de derecho, quien deduce acción de protección de constitucional a favor de don Ignacio Andrés Cristi Muñoz, estudiante, en contra de Servicios Equifax Chile Ltda., por exigir una suma de dinero para acceder al certificado que en forma completa se refiere a las morosidades de los usuari
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