3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BANCO DE CHILE/RIVERO

Rol

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA S/C

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos autos, que corresponden al ingreso N° 3793-2020 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta sobre juicio ejecutivo, seguido por el Banco de Chile en contra de Julio Lázaro Rivero Yparrraguirre, la parte demandada con fecha 10 de mayo de 2021 dedujo incidente de abandono del procedimiento, ante el cual la parte ejecutante se allanó, según consta a folio 3 del cuaderno incidental respectivo. Por resolución de 17 de mayo de 2021, el juez de la causa rechazó el incidente, según consta a folio 4 de dichos antecedentes. En contra de esa resolución, la parte demandada dedujo recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando Quinto, que se elimina, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la resolución del tribunal a quo, pese a reconocer que han transcurrido los plazos de inactividad de las partes que la ley requiere, funda el rechazo del abandono del procedimiento en que conforme con lo establecido en el inciso 2° del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, el impulso procesal de la causa se radicó en el tribunal, quien debió pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones, de modo que, su omisión, no es imputable a la inacción del ejecutante y ello obsta a la declaración de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que el fundamento del abandono del procedimiento radica en que “tiende a impedir que el juicio se paralice en forma indefinida, con el daño consiguiente a los intereses de las partes y evita la inestabilidad de los derechos y en especial la incertidumbre del derecho del demandado y la prolongación arbitraria del litigio, como consecuencia de una conducta negligente. Representa, por lo tanto una sanción procesal para los litigantes que cesan en la prosecución del proceso omitiendo toda actividad y tiende a corregir la situación anómala que crea entre las partes la subsistencia de un juicio por largo tiempo paralizado” (Revista de Derecho y Jurisprudencia T.LXV, Sec. Primera, p.386). TERCERO: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil señala que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.” CUARTO: Que analizada la tramitación de la causa, y como se indica por el juez a quo en la resolución recurrida, la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, es la resolución de fecha 06 de noviembre de 2020, folio 13 del cuaderno principal, que concedió traslado respecto de las excepciones opuestas, mientras que la reactivación de la causa se provoca con fecha 10 de mayo de 2021 correspondiente a solicitud de abandono del procedimiento, de manera que transcurrieron más de seis meses de inactividad en la causa. QUINTO: Que, la cuestión a resolver en el presente recurso consiste en determinar quién tenía a su cargo el impulso procesal que sigue a la etapa de oposición de excepciones en el juicio ejecutivo; es decir, definir si efectivamente era el actor el sujeto procesal a quien le era exigible instar por la prosecución del juicio una vez que el ejecutado se opuso a la ejecución, o si este deber de impulso se encontraba radicado en el tribunal, y en este último caso, si los litigantes quedan liberados de la carga procesal de hacer cumplir los tramites del proceso para llevar a término el juicio. SEXTO: Que las partes del juicio y, generalmente el demandante, son los principales interesados en hacer avanzar el proceso para la pronta resolución del juicio;

Fallo

se declara el abandono del procedimiento, sin costas, por no haber mediado oposición. Comuníquese. Rol 356–2021 (Civ.) Redacción del Ministro Titular señor Eric Sepúlveda Casanova. No firma la Ministra Titular Sra. Myriam Urbina Perán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos, que corresponden al ingreso N° 3793-2020 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta sobre juicio ejecutivo, seguido por el Banco de Chile en contra de Julio Lázaro Rivero Yparrraguirre, la parte demandada con fecha 10 de mayo de 2021 dedujo incidente de abandono del procedimiento, ante el cual la parte ejecutante se all

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica