RECURRENTE:JUAN ALEJANDRO PARRA MUÑOZ RECURRIDO:SERVICIO DE SALUD OHIGGINS
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de abril de 2021 comparece JUAN ALEJANDRO PARRA MUÑOZ, RUN 11.446.341-8, domiciliado en calle Mujica N° 201, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD O'HIGGNS, domiciliado en calle Bueras N° 555, comuna de Rancagua. Señala que es el representante legal de una sociedad llamada JPInformática SpA, cuyo giro principal es el alquiler de estacionamientos y que el 1 de abril de 2021, mediante el Acta Nº 75517 emitida por una fiscalizadora de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de O’Higgins, se le prohibió el funcionamiento de su negocio, sin perjuicio de tener el permiso colectivo para funcionar hasta el 2 de abril de 2021 y toda la documentación correspondiente para funcionar en período de cuarentena, argumentando la fiscalizadora que no era un servicio esencial. Agrega que el 4 de abril realizó los descargos a través de la página web acompañando toda la documentación respectiva el día siguiente mediante Oficio N°3, además se realizó el test de antígeno para Covid 19, y señaló que el local es un espacio abierto, solicitando a la autoridad le indicara si el procedimiento se inició mediante una denuncia y cuáles fueron los
Fundamentos
fundamentos para proceder de esa manera, quedando registrado el reclamo ante la autoridad sanitaria según Folio 1449617 de fecha 9 de abril de 2021. Refiere que esta actuación es arbitraria e ilegal, afectando sus derechos consagrados en los numerales 1, 2, 16, 18, 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva se le permita restablecer el funcionamiento de los locales comerciales, se adopten las medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y se ordene impartir instrucciones al Servicio de Salud de la Región de O'Higgins, a fin de que su actuación se adecúe a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales. Acompaña a su recurso Acta de Fiscalización N°75517 de fecha 1 de abril de 2021, descargos presentados el 4 de abril de 2021, reclamo presentado el 9 de abril de 2021, permiso único colectivo de fecha 28 de marzo de 2021, carpeta tributaria electrónica, declaraciones y pagos de impuestos, set fotográfico del lugar, entre otros. El 28 de abril de 2021
Fallo
se declara admisible el recurso y se solicita informe a la recurrida. Con fecha 14 de mayo de 2021, el Servicio de Salud de O’Higgins evacuó el informe, indicando que los hechos materia del recurso no son de su competencia. Señaló que del tenor del acta de fiscalización acompañada por el actor, la persona que la suscribió es funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de O´Higgins. En virtud de lo informado por la recurrida, esta Corte solicitó informe a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de O´Higgins. Al evacuarlo con fecha 16 de junio de 2021, la autoridad sanitaria pidió el rechazo de la acción incoada, debido a que lo obrado ha sido en cumplimiento de la normativa aplicable. A este respecto, confirmó que uno de sus funcionarios fiscalizó el local del recurrente en el día señalado, ello por incumplimiento de las disposiciones sanitarias establecidas por la pandemia de Covid 19. Aseveró que en dicho local se prestaban servicios de estacionamiento, además de otros giros como venta minorista de artículos computacionales, venta minorista de alimentos envasados (kiosco), entre otros. Explicó que el día de la fiscalización, la comuna de Rancagua se encontraba en Fase 1 o Cuarentena y, considerando que el servicio de estacionamiento temporal no era de aquellos considerados como esenciales en aquella fecha, se aplicó la medida de prohibición de funcionamiento contemplada en el artículo 178 del Código Sanitario. Planteó que si bien el recurrente portaba u
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 23 de abril de 2021 comparece JUAN ALEJANDRO PARRA MUÑOZ, RUN 11.446.341-8, domiciliado en calle Mujica N° 201, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD O'HIGGNS, domiciliado en calle Bueras N° 555, comuna de Rancagua. Señala que es el representante legal de una s
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